7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ MARCELO GABRIEL PARRA MENA

Rol

O-128-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual les ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, de acuerdo al artículo 15N°1 del cuerpo legal citado; ilícito que señalaron se encuentra en grado de consumado. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad, manifestaron que al acusado MARCELO GABRIEL PARRA MENA, le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, VXXRTXYBXH KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 30/03/2021 13:34:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 tener irreprochable conducta anterior; perjudicándole a ambos la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 10 del código referido, esto es, cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia, y, luego de las citas, legales solicitaron la imposición para el acusado MARCELO GABRIEL PARRA MENA de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y para el acusado MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias previstas en los artículos 29 y 30 del Código Penal, según corresponda, y el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo su acusación, adelantado que se opondrá a la recalificación que solicitará la Defensa, lo que fundamentó. En su clausur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº128-2020, seguida en contra de MARCELO GABRIEL PARRA MENA, cédula de identidad número 20.199.203-6, nacido el 30 de abril de 1999, domiciliado en Calle 133 Nº 6867, comuna de Peñalolén y MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES, cédula de identidad número 17.101.259-7, nacido el día 11 de octubre de 1988, 32 años, soltero, carpintero, domiciliado en Calle 133 Nº 6867, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Jorge Belaunde Tapia, mientras que el querellante por el abogado Jorge Garate. La defensa de los acusados, estuvo a cargo de la defensora penal Carolina Zúñiga Ponce. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, fundado en el siguiente hecho: Que el día 21 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 11:20 horas, en el contexto de estado de emergencia constitucional decretado por el Presidente de la República con fecha 18 de octubre de 2019, en el que han incurrido múltiples saqueos a establecimientos comerciales del país, luego de haberse descerrajado las cortinas metálicas exteriores del Supermercado “A cuenta”, ubicado en Avenida Tobalaba Nº 10.831, comuna de Peñalolén, los acusados MARCELO GABRIEL PARRA MENA y MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES, junto a otros sujetos aún no identificados, ingresaron al interior del VXXRTXYBXH KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 30/03/2021 13:34:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 supermercado donde sustrajeron productos de propiedad de dicho establecimiento comercial. El acusado MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES portaba 02 bolsas de choritos, 08 bolsas de margarina, 03 bolsas de pan ideal, 01 bolsa de cereal azucarado, 02 bolsas de habas marca líder, 01 caja que contiene cinco herméticos, 01 lata de aceitunas marca Selección, 04 envases de queso, 04 rollos de papel higiénico, 02 botellas de coca cola de 3 litros, 02 botellas de coca cola de 2.5 litros, 01 botella de coca cola de 1.5 litros, 01 shampoo Familand, 02 barras de jabón, 02 bolsas de jabón líquido, 06 bolsas de choclo marca Frutos del Maipo, 06 bolsas mix surtidos, 10 bolsas de porotos verdes, 04 latas de atún, 05 desodorantes ambientales, 06 brochas de diferentes medidas, 02 bolsas de paños marca Jumbo, 06 bolsas de choclo Minuto Verde, 03 bolsas de arvejas marca Frutos del Maipo, 02 bolsas de sofrito marca Frutos del Maipo, 03 bolsas de primavera marca Frutos del Maipo, 02

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y señaló que la fuerza no solo se ejerce al descerrajar, sino que también al ingresar. En su momento el Querellante, adhirió a las palabras del Ministerio Público. En su clausura, reiteró los dichos de la fiscalía e hizo hincapié en que los acusados portaban los elementos, las especies, y que las fotografías dieron cuenta que no hubo un ingreso normal, ya que las cortinas se encontraban forzadas y descerrajadas, agregando que no se pudo detener el ingreso mediante pallets. Se refirió al contexto. Expuso que lo reprochable es la conducta no solo la sustracción. No hizo uso de la réplica. VXXRTXYBXH KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 30/03/2021 13:34:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 CUARTO. Defensa. En su alegato de apertura, la Defensa indicó que no discutirá los hechos sino la calificación jurídica de los mismos y solicitó que ellos se recalifiquen al delito de Hurto. Expuso que la discusión es conocida y que incluso hay un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que anuló y dictó sentencia de reemplazo acogiendo la t

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO GABRIEL PARRA MENA y MANUEL ALFONSO CARRERA OLIVARES RUC: 1901137982-9 RIT: 128 – 2020 DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol in

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