Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DIAZ/TRANSPORTES LINEA 1 COLLICO

Rol

M-191-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos a probar: 1.- Existencia de a relación laboral entre las partes. Términos y condiciones 2.- Circunstancias del término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Determinación de la remuneración de la trabajadora. 4.- Hechos que configuran la nulidad del despido. 5.- Procedencia y determinación de las prestaciones solicitadas en la demanda. Prueba parte demandante: Documental: 1.- Actas de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fechas 14 y 25 de mayo de 2020. 2.- Carta de despido de 6 de mayo de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones emitidas por Fonasa y AFP Planvital. 4.- Constancia dejada ante Carabineros de Chile con fecha 18 de abril de 2020. Exhibicion de documentos y absolucion de posiciones: La apoderada de la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto de las diligencias solicitadas. Testimonial: Comparece Alex Poveda casanova, quien individualizado y juramentado en forma legal prestó declaración por sistema zoom. Por incorporada prueba documental y rendida testimonial. Observaciones a la prueba: La apoderada de la parte demandante formuló observaciones a la prueba que consta en el registro de audio. Se procede a dictar sentencia. Valdivia a seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha demandado en procedimiento monitorio doña CATALINA ANDREA DÍAZ POVEDA, cédula nacional de identidad N°19.249.523-7, domiciliada en Vicente Carvallo 160, Brisas de la Rivera, Valdivia a su empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTES LINEA 1 COLLICO S.A., RUT N° 96.176.380-5, representada por don ABNER BENITEZ HERRERA, cédula de identidad N° 6.273.694-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Balmaceda 6665, Valdivia, accionando para que se declare en forma conjunta la nulidad del despido, el despido indebido y el cobro de prestaciones adeudadas, exponiendo sucintamente que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de noviembre de 2017 y que fue despedida el 17 de abril de 2020 verbalmente y sin expresión de causa, sin perjuicio que posteriormente se le remitió una carta de despido por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Precisa que sin perjuicio que ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2017 se le escrituró el contrato de trabajo en septiembre del año 2018 puesto que le ofrecieron hacer un reemplazo de una trabajadora que se encontraba embarazada, en ese sentido da cuenta de una serie de circunstancias bajo las cuales discurrió la relación laboral, precisando que su remuneración mensual promedio era de $150.000, esto es, de $30.000 por domingo trabajado. Solicita se declare la nulidad del despido porque este ha sido ineficaz para los efectos de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, al no encontrarse pagadas las cotizaciones, además de declarar el despido injustificado y se condene al pago de la indemnización sustiva por $150.000.- indemnizacipón por años de servicio por la suma de $700.000.- más el incremento del 50%, la remuneración del mes de abril por $120.000.-feriado proporcional de $180.000.- más la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que, notificada válidamente la empresa demandada según el acta de notificación incorporada en la audiencia, la demandada no ha comparecido a la audiencia ni ha contestado la demanda en tiempo y forma

Fallo

por tanto se entiende contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que el día de hoy, seis de enero del año en curso, se realizó la audiencia única de la presente causa, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de a relación laboral entre las partes. Términos y condiciones 2.- Circunstancias del término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Determinación de la remuneración de la trabajadora. 4.- Hechos que configuran la nulidad del despido. 5.- Procedencia y determinación de las prestaciones solicitadas en la demanda. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que fundamentan la acción deducida la parte demandante incorporó en forma legal, válidamente en audiencia única las siguientes pruebas: Documental: 1.- Actas de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de fechas 14 y 25 de mayo de 2020. 2.- Carta de despido de 6 de mayo de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones emitidas por Fonasa y AFP Planvital. 4.- Constancia dejada ante Carabineros de Chile con fecha 18 de abril de 2020. Testimonial: Consistente en la declaración del testigo Alex Poveda Casanova. EXHIBICION DE DOCUMENTOS Y ABSOLUCION DE POSICIONES: Ambos medios de prueba de manera ficta dado que el demandado fue emplazado válidamente a poder producir aquellos medios probatorios en la audiencia resp

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/01/2021 RUC 20- 4-0280508-1 RIT M-191-2020 MAGISTRADO PABLO ÁLVAREZ SOLÍS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABELLA DA FORNO HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:54 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040280508-1-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CATALINA DIAZ POVEDA ABOGADO VIVAN SAEZ GARCÍA FORMA DE NOTIFICAC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica