Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

LEIVA/ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.

Rol

O-106-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Última remuneración percibida por el trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; Efectividad de haberse dado cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo; Procedencia de lucro cesante y su monto; Tiempo de duración de la faena para la cual fue contratado el actor. SEXTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 19 de diciembre de 2019; Copia de anexo contrato de fecha 28 de febrero de 2020 suscrito entre las partes; Copia de carta de término de fecha 17 de marzo de 2020; Copia de comprobante de ingreso a correos de Chile; Copia de comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo; Copia de acta de comparendo a la inspección del trabajo; Copia de liquidaciones de sueldo de los meses 12-2019 y 01, 02 y 03-2019; Copia de listado de trabajadores desvinculados en marzo, abril y mayo 2020; Copia de finiquitos de recepción línea concha desvinculados en marzo de 2020 Flor González, Galicia Vargas, Sonia Duamante y Claudia Vargas. II. prueba testimonial: declara en estrados don Jaime Cayazzo Appelt, soy gerente de planta de Chonchi, 4 años, fui gerente en Quemchi, trabajo en la empresa desde el 2006. Yo administro la unidad productiva. Estoy enfocado a la administración del personal y producir producto choritos congelado en una serie de formatos. Conozco al demandante porque trabajo en la compañía por 3 meses, en marzo hizo abandono del trabajo y de la empresa. Él estaba contratado por temporada que duran en promedio 10 meses. En el año 2020 por la pandemia no teníamos posibilidades de sobrevivir una temporada. Marzo fue un mes tremendamente complicado porque seguimos operando en la planta con unas medidas sanitarias rigurosas para mantenernos sanos y operando. Al 17 de marzo no había mucho conocimiento del COVID ni información. Partimos de cero generando medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-106-2020, RUC 20-4-0288887-4, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don HENRY RONNY LEIVA CHAMBLA, operario, domiciliado en calle Nueva Galicia Nº 1108 de la comuna de Castro, quien viene en entablar demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A., empresa dedicada al procesamiento y comercializaciones de productos del mar, representada legalmente por don SOAMES FLOWERREE STEWART, ambos domiciliados en el sector de Huitauque de la comuna de Chonchi (planta ST ANDREWS) , a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es indebido y que se obligue a la demandadas al pago de las prestaciones que se indican. Refiere en su demanda que con fecha 19 de diciembre del año 2019, comenzó a prestar servicios como operario, con jornada por turnos y una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 609.864.-. En un principio el contrato de trabajo se estableció con plazo de duración hasta el día 29/02/2020, pero en dicha fecha

Fallo

se acuerda una renovación de mi contrato de trabajo, el cual establece que mi relación laboral se extenderá hasta el “Termino de la faena Temporada proceso de Chorito 2019-2020 (producto final terminado)”. Así las cosas, el término de la faena para la que fui contratado tienen una proyección de conclusión hasta fines del mes de octubre del año 2020. En cuanto al término de la relación laboral indica que con fecha 17 de marzo del 2020, ingresé a trabajar a las 08:00 hrs., y al salir a la hora de colación, a eso de las 12:00 hrs., estando en la fila para ingresar al casino, el gerente de la empresa se me acerca y me dice que me ponga alcohol gel, a su solicitud le dije que recién había salido del baño y que después de lavarme las manos me había puesto alcohol gel. Al responderle me señaló preguntándome, con un tono de voz elevado, que si acaso no sabía con quién estaba hablando, agregó a lo dicho, que él es el gerente de la empresa y que yo debía obedecerle. Después de lo anunciado por el gerente, me señaló que saliera al pasillo fuera del casino y me dijo que por no obedecerlo estaba despedido de mi empleo y yo le respondí que eso no era causal para despedirme y el me señaló que él es el gerente y el hace lo que quiere en la empresa, solicitándome que me retire de la planta. Así las cosas, al retirarme de la planta, en portería, le informé al guardia de seguridad que fui despedido, para que me dejara salir de la empresa. En aquel mismo instante, al salir de la planta, me dirig

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Castro, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-106-2020, RUC 20-4-0288887-4, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don HENRY RONNY LEIVA CHAMBLA, operario, domiciliado en calle Nueva Galicia Nº 1108 de la comuna de Castro, quien viene en entablar dema

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