Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

REYES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A.

Rol

M-13-2019

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan el libelo, agregan, en cada caso: I. DE LA RELACION LABORAL DE ALDO ANTONIO ROCO DELGADO, que: 1.- Con fecha 4 de Marzo de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal, para prestar servicios de nochero en las labores denominadas “Mejoramiento Plaza de Armas”, ubicadas en la comuna de Petorca, cuya propiedad es de la Municipalidad de Petorca, por la cual, fue contratada la demandada principal, conforme consta en el contrato de trabajo celebrado en la misma fecha. 2.- Que el 10 de Julio de este año, entre la demandada principal y don Aldo Roco Delgado se celebró un finiquito de contrato de trabajo, el que consideraba el pago de una serie de ítems, los que finalmente no fueron pagados por el empleador. En esa misma fecha, es decir, 10 de Julio de 2019, se celebró un nuevo contrato de trabajo, para prestar los mismos servicios y para la misma obra ya indicada, contrato que se mantuvo subsistente hasta su irregular despido. 3.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta alcanzaba a la cantidad de $ 477.173.-. 4.- El día 13 de septiembre de 2019, un representante del empleador, le informó de manera verbal, que se encontraba despedido por la causal contenida en el artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo, es decir, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. II. DE LA RELACION LABORAL DE EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA BRUNA, que: 1.- Con fecha 1 de marzo de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios de Jefe de Obra en las labores denominadas “Mejoramiento Plaza de Armas”, ubicadas en la comuna de Petorca, cuya propiedad es de la Municipalidad de Petorca y por la cual fue contratada la demandada principal, conforme consta en el contrato de trabajo celebrado en la misma fecha. 2.- El 10 de Julio de 2019, celebró con la demandada principal un finiquito de contrato de trabaj

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Demanda y alegaciones de la parte demandante. Que, con fecha 07 de diciembre de 2019, comparecen: ALDO ANTONIO ROCO DELGADO, nochero; EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA BRUNA, profesional de obra; PABLO ERNESTO DEL CARMEN QUIERO BUSTAMANTE, nochero; RUBÉN ANTONIO HIDALGO PÉREZ, carpintero; y OSCAR ANTONIO REYES MARCHANT, jornal; todos domiciliados para estos efectos en calle Chimba Norte N° 5, de la comuna de Petorca, e interponen demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., RUT Nº 96.988.100-4, legalmente representada por JAVIER PEDREROS DÍAZ, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Alvares N°1136, oficinas C, D y E de la ciudad de Viña del Mar; y solidariamente, o subsidiariamente si acredita haber hecho uso de los derechos que establece el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA, RUT N°69.050.500-2, legalmente representada por su alcalde GUSTAVO VALDENEGRO RUBILLO, ambos domiciliados en calle Silva N°225, de la ciudad y comuna de Petorca. En relación a los hechos que fundamentan el libelo, agregan, en cada caso: I. DE LA RELACION LABORAL DE ALDO ANTONIO ROCO DELGADO, que: 1.- Con fecha 4 de Marzo de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal, para prestar servicios de nochero en las labores denominadas “Mejoramiento Plaza de Armas”, ubicadas en la comuna de Petorca, cuya propiedad es de la Municipalidad de Petorca, por la cual, fue contratada la demandada principal, conforme consta en el contrato de trabajo celebrado en la misma fecha. 2.- Que el 10 de Julio de este año, entre la demandada principal y don Aldo Roco Delgado se celebró un finiquito de contrato de trabajo, el que consideraba el pago de una serie de ítems, los que finalmente no fueron pagados por el empleador. En esa misma fecha, es decir, 10 de Julio de 2019, se celebró un nuevo contrato de trabajo, para prestar los mismos servicios y para la misma obra ya indicada, contrato que se mantuvo subsistente hasta su irregular despido. 3.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual bruta alcanzaba a la cantidad de $ 477.173.-. 4.- El día 13 de septiembre de 2019, un representante del empleador, le informó de manera verbal, que se encontraba despedido por la causal contenida en el artículo 159 N.º 5 del Código del Trabajo, es decir, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. II. DE LA RELACION LABORAL DE EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA BRUNA, que: 1.- Con fecha 1 de marzo de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios de Jefe de Obra en las labores denominadas “Mejoramiento Plaza de Armas”, ubicadas en la comuna de Petorca, cuya propiedad es de la Municipalidad de Petorca y por la cual fue contratad

Fallo

fallo de fecha 7 de mayo de 2018, en los autos sobre Unificación de Jurisprudencia caratulados “PONT CON MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA”, Rol N°41.500-17, la Excma. Corte Suprema fijó el nuevo criterio sobre la materia, que, en síntesis, hace inaplicable la sanción del artículo 162 del código laboral, a los organismos públicos, indicando: que la aplicación de la sanción de nulidad del despido infringe el principio de legalidad, según el cual los organismos públicos no pueden efectuar gastos o pagos, sin contar con la asignación presupuestaria correspondiente, y en materia de administración financiera del Estado, la legalidad del gasto público rige como principio rector y fundamental, asimismo el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de fecha 04 de abril de 2019, en causa RIT O-1071-2018 que, concluye: “DECIMO SEXTO: Por lo anterior, la demandada Fisco de Chile es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que la demandada principal tiene respecto del acto, salvo en lo que concierne a la sanción por nulidad del despido. Ello porque el art 183 B acota la responsabilidad solidaria del dueño de la obra a las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las eventuales indemnizaciones por término de contrato. No incorpora en dicha norma la sanción que establece el art 162 del Código del Trabajo. Al respecto se ha de considerar que la Excma. Corte Suprema ha resuelto precisamente que la sanción contemplada en el

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA FECHA 06 DE ENERO DE 2020 RUC 19-4-0235887-7 RIT M-13-2019 MAGISTRADO LINO GODOY ORDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yoisy Dusta López HORA DE INICIO 10:23 Horas HORA DE TERMINO 10:37 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235887-7-88 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECEN ALDO ANTONIO ROCO DELGADO, cédula de identidad N° 9.891.110-3. ED

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