2do Juzgado de Letras de Coronel

CASTILLO/CONSTRUCTORA 3L S.A.

Rol

O-9-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en éstos antecedentes RIT O-9-2020 comparece don ALAN WALDEMAR CASTILLO CARRASCO, cesante, domiciliado en Felipe Cubillos 569 Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz e interpone demanda en Procedimiento General u Ordinario por Despido injustificado, indebido o improcedente, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sustitutiva del Aviso Previo y lucro cesante en contra de la empresa CONSTRUCTORA 3L S.A., giro de su denominación, representada legalmente por FELIPE CARRASCO MENDOZA o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en FRANCISCO NOGUERA 200 OFICINA 1401 comuna de PROVIDENCIA, y también solidaria o en su defecto subsidiariamente, por aplicación del régimen de subcontratación, en contra de SERVICIOS Y ASESORÍAS HABITACIONALES BIO BIO LIMITADA (BIOCEJ LIMIADA) representada por don CRISTIAN PARDO ORTIZ o quien hagas las veces de tal, ambos con domicilio en Exeter 580 de la comuna de Concepción y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, (SERVIU) REGIÓN DEL BIO BIO, giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA ARTURO PRAT N°575, CONCEPCIÓN. Funda su libelo en que fue contratado por la demanda CONSTRUCTORA 3L S.A., el 14 de agosto de 2019, para ejecutar labores de PROFESIONAL EN TERRENO, en obras denominada “San Valentín, Coronel”, ubicada en Lumaco 810 de Coronel. Dicha obra consiste en la construcción de un conjunto de edificios sociales de propiedad del SERVIU región del Bío Bío, operando como intermediaria y contratante SERVICIOS Y ASESORÍAS HABITACIONALES BIO BIO LIMITADA, todo lo cual justifica la acción en contra de estas 2 últimas por su responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria por aplicación del régimen de subcontratación laboral. Que en su contrato es por obra o faena, estableciéndose c

Fundamentos

fundamentos legales y jurisprudenciales que permiten la procedencia de la compatibilidad de la acción indemnizatoria y la sustitutiva de aviso previo. Solicitando en definitiva de conformidad a lo previsto en los artículos 4,7,8, 9, 10, 41 63,4. 65, 100, 159,160, 161, 162, 163, 168, 171, 172,173, 183 A, 183 B, 420,423, 425, 444 siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1556 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, .tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y lucro cesante en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., giro de su denominación, representada legalmente por FELIPE CARRASCO MENDOZA , ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y también solidaria o en su defecto subsidiariamente, por aplicación del régimen de subcontratación, en contra de SERVICIOS Y ASESORÍAS HABITACIONALES BIO BIO LIMITADA (BIOCEJ LIMIADA) representada por don CRISTIAN PARDO ORTIZ o quien hagas las veces de tal, y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, (SERVIU) REGIÓN DEL BIO BIO, giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, acoger a tramitación la demanda, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando en definitiva que el despido es injustificado, indebido o improcedente, declarar la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria, el lucro cesante; y condenar –con costas- a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: a) Indemnización sustitutiva aviso previo $2.239.213,b) Indemnización lucro cesante (4 meses) $8.956.852 ,c) Reajustes, intereses y costas de la causa.. En subsidio las prestaciones, indemnizaciones y montos que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada principal en estos autos fue debidamente emplazada según en exhorto diligenciado por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, siendo válidamente notificada con fecha 31 de Enero del 2020 y no se apersonó en éste juicio, por lo que aplicando el artículo 453 del Código de Trabajo, se le tienen por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda a sus respecto. TERCERO: Que, si bien las partes demandadas en calidad de subsidiaria o solidarias contestaron la demanda oportunamente y, en la audiencia preparatoria del día de ayer, las partes llegaron a acuerdo parcial en los términos consignados en el acta, desistiéndose la demandante a sus respecto de las acciones, razón por la se omitirá pronunciamiento respecto de las mismas. CUARTO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, la que sólo se produjo parcialmente, desistiéndose el actor de sus acciones solidarias o subsidiaria

Fallo

por tanto hechos substanciales pertinentes y controvertidos que fijar en esta causa, se procederá a dictar sentencia de inmediato. QUINTO Que el contrato de trabajo, invocado por la parte no fue discutido por la demandada, por tenerse tácitamente reconocidas las estipulaciones y montos respectivos contenidos en el libelo pretensor. Por lo que teniendo presente lo consignado en las motivaciones precedentes y que permiten analizar estos hechos no discutidos y de conformidad a las reglas de la sana crítica, esta sentenciadora se ha formado la convicción de que entre las partes existió una relación laboral en la forma señalada en la demanda y que no se dio cumplimiento a lo acordado por las partes, poniéndose término anticipado al contrato de manera unilateral, infringiendo por tanto los derechos de la parte demandante. SEXTO: Que conforme establece el artículo 10 Bis del Código del Trabajo, agregado por Ley 21.122, publicada en el Diario oficial el 28 de noviembre de 2018, contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. En este tipo de contratos conoceremos la fecha en el cual se inicia pero no existe una fecha cierta en la cual terminará, pues si bien se sabe que el contrato concluirá no se tiene certeza del momento preciso en que ello ocur

Texto Completo (Preview)

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMPARECE FECHA 6 de enero de 2021.- RUC 20-4-0244250-7.- RIT O-9-2020.- MAGISTRADA ALEJANDRA DIAZ SERRA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica Arias Bustos.- HORA DE INICIO 12:02 Horas.- HORA DE TERMINO 12:27 Horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0244250-7-192.- PARTE DEMANDANTE NO ALAN CASTILLO

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