Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERRERA/ADEXUS S.A.

Rol

O-868-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALEXIS TRALMA SAN MARTÍN, desempleado, RUR 16.316.986-K, domiciliado en Luis Saravia Neira 250, Padre Las Casas y ALEJANDRO ERASMO HERRERA ARROYO, desempleado, RUT 16.634.638-K, domiciliado en Milano 01939  Temuco, demandan a ADEXUS S.A. RUT 95.580.060-3, del giro de su denominación, representada por Nicolás Ignacio Compte Piffardi, ambos con domicilio en Miraflores 383 piso 20, Santiago; y de TRANSBANK RUT 96.689.310-9, del giro de su denominación, representada por Máximo Henríquez Olivares, ambos con domicilio en Huérfanos 770 piso 10 Santiago, y resumidamente exponen: A.- RODRIGO ALEXIS TRALMA SAN MARTIN: INICIO RELACIÓN LABORAL: 15 noviembre del 2011, mediante contrato escriturado. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE SU PRESTACIÓN: De acuerdo al contrato de trabajo la función específica que desempeñé era la de TECNICO EN TERRENO, qué consistía en reparación de pos, quiere decir reparar las máquinas que se encontraban en mal estado de Transbank, en toda la novena Región en diferentes comercios. JORNADA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN: Según el contrato de trabajo y su respectivo anexo, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a  viernes ingresando a las 10.00 hasta las 20:00 horas con una hora de colación. REMUNERACIÓN: $ 847.533.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: La duración del contrato era de carácter indefinido. B.- ALEJANDRO ERASMO HERRERA ARROYO INICIO RELACIÓN LABORAL: 01 de octubre de 2014, mediante contrato escriturado. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE SU PRESTACIÓN: De acuerdo al contrato de trabajo la función específica que desempeñe era de TECNICO EN TERRENO, qué consistía en reparación de pos, quiere decir reparar las máquinas que se encontraban en mal estado de Transbank, en toda la novena Región en diferentes comercios. JORNADA DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN: Según el contrato de trabajo y su respectivo anexo, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, mediante turno rotativos ingresando 10.00 hasta las 20:00 horas con una hora de colación. REMUNERACIÓN: $ 843.956.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato era de carácter indefinido. II.- ACERCA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: HECHOS COMUNES: CIRCUNSTANCIAS PREVIAS: Durante la relación laboral siempre nos esforzamos por realizar de la mejor forma nuestro trabajo, y nunca habiendo tenido amonestaciones durante toda la vigencia que duro nuestra relación laboral. EL DESPIDO: Con fecha 01 de septiembre del año 2020 el demandado puso término al contrato de trabajo por la causal de: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como: las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo que en lo pertinente señala: (Se transcriben las cartas de aviso). La demandada se limita a señalar que la decisión de mi despido obedece a “l

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por RODRIGO ALEXIS TRALMA SAN MARTÍN y ALEJANDRO ERASMO HERRERA ARROYO, en contra de ADEXUS S.A. RUT 95.580.060-3 y de TRANSBANK S.A. RUT 96.689.310-9, y se declara que los despidos de fecha 1 de septiembre de 2020, son justificados. II.- Que no se condena a los demandantes al pago de costas, por estimarse que litigaron por motivo plausible. Regístrese. RIT    O-868-2020 RUC  20-4-0293619-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, seis de enero de dos mil veintiuno.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALEXIS TRALMA SAN MARTÍN, desempleado, RUR 16.316.986-K, domiciliado en Luis Saravia Neira 250, Padre Las Casas y ALEJANDRO ERASMO HERRERA ARROYO, desempleado, RUT 16.634.638-K, domiciliado en Milano 01939  Temuco, demandan a ADEXUS S.A. RUT 95.580.060-3, del giro de su denominación, representada po

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