VASCO GONZALO NÚÑEZ VALDÉS C/ FELIPE ALEJANDRO CISTERNA COMIGUAL
Rol
O-1584-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, en contra de en contra de don Felipe Alejandro Cisternas Comigual, cédula de identidad N°17.606.447-1, nacido el 12 de julio de 1991, 29 años, soltero, domiciliado en René Varas N°311, Población Irene Daiber, la Unión, , en atención a los siguientes hechos El día 16 de Octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas, el requerido Felipe Alejandro Cisterna Comigual, fue sorprendido por personal de Carabineros, transitando en la vía pública, específicamente por la calle Kuyen esquina Folilmapu, de la ciudad de La Unión, sin portar salvoconducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 591 de fecha 25 de Julio del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, a contar de las 23:00 y las 05:00 horas por un plazo indefinido. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en relación a Resolución Exenta N°591 del MINSAL (25.07.2020) y Decreto Presidencial N°104 (18.03.20). En dicho delito al requerido le cabe una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Grado de ejecución, consumado. A juicio de la Fiscalía, en la especie concurren respecto del requerido Felipe Alejandro Cisterna Comigual, la atenuante de responsabilidad penal del articulo 11 N°9 del Código Penal, y no concurren atenuantes de responsabilidad penal. De confor
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 30, 31, 51, 67, 68, y artículo 318 del Código Penal en relación a Resolución Exenta N°591 del MINSAL (25.07.2020) y Decreto Presidencial N°104 (18.03.20), artículos 388, 400,407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 11 de la ley Nº18.216 modificada por la ley 20603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a don Felipe Alejandro Cisternas Comigual, cédula de identidad N°17.606.447-1, nacido el 12 de julio de 1991, 29 años, soltero, domiciliado en René Varas N°311, Población Irene Daiber, La Unión, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UTM por el delito consumado de Poner en peligro la salud pública por infracción a reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad en tiempo de catástrofe o epidemia, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal en relación a Resolución Exenta N°591 del MINSAL (25.07.2020) y Decreto Presidencial N°104 (18.03.20), cometido el día 16 de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas, en calle Kuyen esquina Folilmapu, de la ciudad de La Unión. XYXMTXGHQF Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 30/03/2021 11:25:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile
Texto Completo (Preview)
La Unión, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa, en contra de en contra de don Felipe Alejandro Cisternas Comigual, cédula de identidad N°17.606.447-1, nacido el 12 de julio de 1991, 29 años, soltero, domiciliado en René Varas N°311, Población Irene D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica