MP C/ JOSÉ MIGUEL ARTEAGA MÉNDEZ
Rol
O-192-2021
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 432, 436 del Código Penal; artículos 4, 47, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4, 15, 15 bis de la ley 18.216; se declara: I.- Se condena a JOSÉ MIGUEL ARTEAGA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 16.464.967-9, nacido el 15 de febrero de 1987, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 3970, Población San Pedro, Valdivia, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación frustrado, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 12 de enero de 2021, en perjuicio de doña Yenifer Nolfa Colillanca Constanzo. II.- Se concede al sentenciado JOSÉ MIGUEL ARTEAGA MÉNDEZ, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a un programa de actividades orientado a su reinserción social, bajo la intervención de un delegado autorizado de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el término de cuatro años. Deberá cumplir además, las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y respecto de condiciones especiales del artículo 17 ter de la Ley 18.216, aquella establecida en su numeral b) consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio. El delegado de libertad vigilada intensiva que se designe para el control de esta pena sustitutiva deberá proponer al Tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia un plan de intervención individual que deberá comprender la realización de actividades tendientes a rehabilitación y reinserción social del condenado. Deberá presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada; si no lo hiciere, c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 432, 436 del Código Penal; artículos 4, 47, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4, 15, 15 bis de la ley 18.216; se declara: I.- Se condena a JOSÉ MIGUEL ARTEAGA MÉNDEZ, cédula de identidad N° 16.464.967-9, nacido el 15 de febrero de 1987, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 3970, Población San Pedro, Valdivia, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación frustrado, ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 12 de enero de 2021, en perjuicio de doña Yenifer Nolfa Colillanca Constanzo. II.- Se concede al sentenciado JOSÉ MIGUEL ARTEAGA MÉNDEZ, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a un programa de actividades orientado a su reinserción social, bajo la intervención de un delegado autorizado de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el término de cuatro años. Deberá cumplir además, las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y respecto de condiciones especiales del artículo 17 ter de la Ley 18.216, aquella establecida en su numeral b) consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio. El delegado de
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Hecho: El día 12 de enero del año 2021 alrededor de las 15.30 horas en la intersección de calle santa flor con calle santa martina de la ciudad de valdivia, el imputado JOSE MIGUEL ARTEAGA MENDEZ, con la finalidad de robar se acercó a la víctima YENIFER NOLFA COLILLANCA CONSTANZO y le solicitó dinero, acto segu
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