1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERMOSILLA/SOTO

Rol

T-269-2019

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos las labores que el efectuaba en su División, no desaparecieron. Añade que lo cierto es que, profesionalmente cuento con basta competencia y experiencia suficiente para asumir una amplia gama de funciones dentro de la institución; su trayectoria funcionaria, su experiencia y formación profesional dentro del Instituto así lo avalan, de modo que por cierto me encontraba capacitado para ejecutar todas aquellas funciones propias de su División, más aun tomando en consideración que bajo la resolución antes descrita éstas jamás se suprimieron, es más, sus competencias incluso permitían que le haya podido incorporar a otra División dentro INDAP. Agrega que debe mencionar que, el total de trabajadores desvinculados ese 30 de noviembre fueron cerca de 14, y dentro de la División donde yo ejercía sus funciones fueron 4 -quienes se encontraban en las edades más cercanas a cumplir la jubilación y quienes por ende se acogían a la ley 20.948 conocida como “plan de incentivo al retiro voluntario”, que permitía recibir un bono al momento de la jubilación -. Agrega que durante el año 2018 se desvinculó a cerca de 102 trabajadores de INDAP a nivel nacional. Añade que a estas desvinculaciones masivas que comenzaron a efectuarse desde el cambio de gobierno han generado un clima de temor y angustia entre las personas de las distintas divisiones dentro de la institución. Refiere que sin duda existieron con anterioridad otras reestructuraciones efectuadas en la institución, de las cuales fue testigo y partícipe, pero que siempre fueron realizadas de cara a las personas, siempre haciendo parte de estos cambios y reestructuraciones a los profesionales de la dotación. Agrega que todos los análisis siempre se efectuaron explicando lo que se perseguía, comunicando la metodología a los funcionarios, readecuando a los trabajadores a nuevas funciones y/o divisiones que eran fruto de las reestructuraciones efectuadas. Añade que ahora en cambio, se le excluyó derechamente de dichos diálogos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALAIN HERMOSILLA RINGGER, domiciliado para estos efectos en calle Espoz 3150, oficina 504, comuna de Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado legalmente por Carlos Recondo Lavanderos,, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1465, comuna de Santiago y en contra del FISCO DE CHILE, representado por doña Irma Soto Rodríguez, domiciliada en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, a fin de que se declare que fue víctima de un despido discriminatorio, por cuanto se acreditó que la motivación para el despido no pudo ser meramente reestructuración del nivel central de INDAP, existiendo indicios suficientes que obran como antecedentes directos del despido por discriminación fundado en diferencias de afiliación política, así como discriminación basada en la edad del trabajador y como medida dirigida a obtener la reparación de parte del infractor, se solicita ordenar el reintegro a sus funciones, en los mismos términos y cargo en que se desempeñaba o en subsidio a la petición anterior, se solicita ordenar el pago de una indemnización consistente en 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, o la cantidad que el Tribunal determine, todo con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo además de adoptar cualquier otra medida que se estime idónea para la reparación de los actos lesivos, con costas. Fundando lo anterior expresa que en el año 1987 ingresó a trabajar al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), lugar donde desempeñó funciones por alrededor de 25 años. Añade que cabe precisar que estas labores no fueron desempeñadas de manera ininterrumpida, sino que, se efectuaron en 2 períodos; el primero de ellos, comienza en el año 1987, y se extendió hasta el mes de abril del año 2007. Agrega que durante ese lapso de tiempo se desempeñó en su mayoría como funcionario de planta en la institución, realizando todas aquellas labores que se le encomendaron -relacionadas con su profesión de Ingeniero Agrónomo- de acuerdo a los objetivos de INDAP. Manifiesta que en este primer período dentro de la institución, sus principales labores correspondieron a asuntos relacionados con temas de desarrollo de la pequeña agricultura, ocasión en que le tocó trabajar en las regiones de O’Higgins - específicamente en Santa Cruz y Rancagua- en la Región de Valparaíso -en la ciudad de Quillota- y, desde 1992 en la ciudad de Santiago a nivel de oficina central. Agrega que en todas estas ciudades trabajó en diversos temas relacionados con los objetivos que propuestos por INDAP, ya sea en cargos de jefaturas, así como también como profesional de apoyo. Añade que también durante este período y producto de un permiso especial que le otorgó el Instituto de Desarrollo Agropecuario basado en su experiencia como profesional y

Fallo

fallo que “tampoco se encuentra en el estatuto administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado.” Agrega que en este mismo sentido el considerando sexto de la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada con fecha 5 de junio de 2017, señala que; (...) Al respecto, debe reafirmarse que los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y demás normativa específica relativa a la administración pública, de modo que no parece coherente con el ordenamiento jurídico excluir a trabajadores que se desempeñan en un determinado sector de la protección específica que otorga la acción de tutela contemplada por el artículo 485 del Código del Trabajo. Pues bien, tal procedimiento se aplica por disposición normativa “a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”, debiendo recordarse que la relación funcionario es también una de

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-269-2019 RUC N° : 19-4-0166168-1 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : ALAIN HERMOSILLA RINGGER DEMANDADO : INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEMANDADO : FISCO DE CHILE Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALAIN HERMOSILLA RINGGER, domiciliado para estos efectos en calle Espoz 3150, oficina 504, comuna

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