1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEDEZMA CON RIVERCAR S.A

Rol

O-2309-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Emilio José Ledezma Espinoza, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°17.960.728-K, domiciliado en Las Torcazas N°1581, Villa La Foresta, comuna de Peñaflor y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Firma Rivecar S.A., Rol Único Tributario N°99.557.370-9, representado legalmente por don Carlos Hugo Rivera Villarroel, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°7.106.625-8, ambos con domicilio Avenida Primo de Rivera N°733, comuna de Maipú y ciudad de Santiago, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone: La presente acción se presenta en tiempo y en forma, a la luz del inciso final del artículo N°168 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: El término del contrato de trabajo consta de fecha 04 de diciembre de 2019, en virtud del artículo N°160 número 7 del Código del Trabajo. En el escrito de la demanda se adentrará en detalles. Señala que con esta misma fecha, interpone denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Talca, citándolo a comparendo de conciliación para el día 10 de enero de 2020. Expresa que se cumple con el inciso citado en el número 1 de esta presentación, que versa: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. Señala que fue contratado por el demandado con fecha 04 de mayo de 2015, para realizar funciones, según su contrato, como “Despacho y Bodega y Distribución” y como “Venta de repuestos automotrices” en el local comercial ubicado, para el efecto, en calle 21 de Mayo N°1430, comuna de Talagante. Expresa que la jornada laboral se desempeñaba en el siguiente horario: Lunes a viernes, en jornadas desde las 09:00 a 18:00 horas, interrumpidas por 1 hora de colación y sábados, en jornadas desde las 09:00 a 14:00 horas. Indica que con posterioridad, se le cambió el horario de trabajo, quedando de la siguiente manera: Lunes a viernes, en jornadas desde las 09:00 a 18:30 horas, interrumpidas por 1 hora de colación y sábados, en jornadas desde las 09:00 a 13:00 horas. Expone que en el mismo instrumento, se pactó una remuneración mensual por las funciones contratadas que ascendía a la suma actual de $1.070.503 el sueldo imponible. Con fecha 06 de diciembre de 2019, se dio término unilateralmente a la relación laboral en atención a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Sostiene que su representado desempeño por 04 años y 07 meses las funciones establecidas en su contrato de trabajo y otras más, siempre tuvo una actitud de bu

Fallo

se declara de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto, respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal”. Con todo, el demandante de autos decidió reponer y apelar a dicha resolución, para más tarde -una vez negado el recurso de reposición y encontrándose en tramitación el recurso de apelación-, proceder a retirar la demanda, en vista que en el presente procedimiento no había sido declarada la caducidad por vuestro Tribunal. De esta manera, y ante un proceder azaroso, el demandante logró que a una de sus dos presentaciones se le diera curso. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta excepción de caducidad respecto a la demanda de despido indirecto interpuesta por don Emilio Ledezma Espinoza con fecha 21 de marzo de 2020, acogerla, declarando la caducidad de dicha demanda de despido indirecto y en consecuencia se sirva rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. EN SUBSIDIO, para el evento de que no fuera acogida la excepción de caducidad interpuesta en lo principal de su presentación, contesta derechamente la demanda de despido indirecto presentada por don Emilio Ledezma Espinoza con fecha 21 de marzo de 2020, de acuerdo con los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: Reconoce que la existencia de la relación laboral con su representada, desde el día 04 de mayo del año 2015. Dicha relación es una en donde el demandante desempeñaba labores de “despacho, bode

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Emilio José Ledezma Espinoza, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°17.960.728-K, domiciliado en Las Torcazas N°1581, Villa La Foresta, comuna de Peñaflor y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despi

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