Juzgado de Garantía de Vallenar.

MARCELINO SAMUEL CAMPILLAY BARRERA C/ DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO

Rol

O-1258-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 31 de mayo de 2018, a las 11:30 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Detención Preventiva Vallenar de Gendarmería de Chile, ubicado en calle 14 de Julio, N°720, DARIO ROLANDO ZUÑIGA CAMPUSANO, interno condenado en causa diversa y habitante del colectivo N°4 en ese entonces, ofreció dar dinero por un valor de $500.000.-, en dinero efectivo, al funcionario público y Gendarme 1º SERGIO MAURICIO ÁLVAREZ ARACENA, quien en ese entonces era el encargado de la Oficina de Clasificación dentro del mencionado penal penitenciario; con la finalidad que este, en razón de la función que desempeña, gestionara la devolución al colectivo N°4 del interno condenado JEREMY SANCHIS VILLAFAÑA, quien había sido derivado previamente al colectivo N°2; y, en el caso que el funcionario quisiera más dinero a su beneficio, ofreció realizar depósito o transferencia bancaria. El sobornado SERGIO MAURICIO ÁLVAREZ ARACENA no aceptó el ofrecimiento de entrega de dinero a su favor, razón por la cual lo comunicó a su jefatura, quien denunció el hecho a la Fiscalía.” SE DECLARA: I. Que el imputado DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de COHECHO en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 31 de mayo del año 2018 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN (81) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CRS de COPIAPÓ el día 15 de abril de 2021 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatibl

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de COHECHO en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 31 de mayo del año 2018 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN (81) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CRS de COPIAPÓ el día 15 de abril de 2021 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al Tribunal, dentro del plazo de 30 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuere quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N° 18.216, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privat

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 1800552535-3 RIT: 1258 - 2019 IMPUTADO: DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO C.I. 0018141665-3 FECHA DE NAC. 03-10-1992 DIRECCION Calle RIO COPIAPO VALLE DE LOS RIOS Nº 1569 COMUNA: Copiapó. DELI

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