MAURICIO ARTURO ESPINOZA CUEVAS C/ YEN MAURICIO ORREGO MARTIN
Rol
O-7099-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de Junio del año 2020, alrededor de las 00:20 horas, en calle Patrullero Lientur con intersección calle Patrullero Lautaro, Glorias Navales de la comuna de Viña del Mar, los requeridos Wiliams Sebastián Mardones Vicencio, Yen Mauricio Orrego Martín e Ignacio Alejandro Opazo Ponce, fueron sorprendidos por personal de Carabineros viajando en el interior del vehículo marca Nissan, modelo V16, placa patente LZ 8442, sin contar con el permiso de desplazamiento correspondiente, poniendo en peligro con ello la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11/06/2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 12/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, HNGXTWLNJV Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 17:56:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
Fallo
se declara: I. Que, se condena a WILLIAMS SEBASTIÁN MARDONES VICENCIO, ya individualizado, a YEN MAURICIO ORREGO MARTIN, y a IGNACIO ALEJANDRO OPAZO PONCE, ya individualizados, a cada uno de ellos, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido con fecha veintiocho de junio del año dos mil veinte en esta jurisdicción. II. Que, siendo favorable para los imputados, se le suspende la pena y sus efectos, de conformidad a lo que establece el artículo 398 del Código Procesal Penal. Si transcurrido los seis meses, los imputados no son formalizados o requeridos por otros hechos, se dictará un sobreseimiento definitivo, lo que significa que no les queda registrado en los antecedentes. III. Se les exime del pago de las costas de la causa. HNGXTWLNJV Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 17:56:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Quedando los intervinientes notificados, se ordena cumplir lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por Doñ
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Fecha Viña del Mar., veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Magistrado ELIANA ISABEL URIBE MOLINA RUC 2000653105-K RIT 7099 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA YEN MAURICIO ORREGO MARTIN 0019941112-8 Sector REÑACA ALTO PARADERO 9 Calle LONQUIMAY Nº 14 Viña del Mar. IGNACIO ALEJANDRO OPAZO PONCE 0019614066-2 Sector PARADERO 16 LAGO LLANQUIHUE Nº 32 Viña del Mar. WILIAMS SEBASTIÁN MARD
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