Juzgado de Letras de Tocopilla

MARTINEZ/SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ LTDA

Rol

O-21-2018

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre 2580, Antofagasta, en representación, de don Carlos Martínez Valero, chef, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 1461, Tocopilla, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de: 1.- Anthony Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº 14.529.886-5; 2.- Sociedad Nuevo Señor de la Noche, Rut Nº 76.817.918-2; 3.- Espectáculos e Inversiones el Señor de la Noche, Rut Nº 76.269.837-4; 4.- Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez, Rut Nº 76.436.225-K; 5.- Sociedad Comercial Rodríguez, Rut Nº 76.436.226-8 y 6.- Sociedad Comercial e Inversiones Rodríguez, Rut Nº 76.436.227-6, todas representadas por Anthony Rodríguez y domiciliadas en avenida Prat Nº 1787, Tocopilla. Afirma que don Carlos Martínez Valero fue contratado por la demandada Sociedad Comercial e Inversiones Rodríguez, con fecha 03 de abril de 2018, para desempeñar las funciones de barman. Asevera que la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $423.000.-. Expresa que la jornada de trabajo era de lunes a jueves de 20:30 a 04:00 horas y los días viernes y sábado de 20:30 a 05:00 horas. Asegura que el contrato era a plazo fijo, hasta el 3 de abril de 2019. Indica que los servicios se prestaban en el local nocturno “El Señor de la Noche”, ubicado en avenida Prat Nº 1787, Tocopilla y que la empresa funcionaba con distintas razones sociales que, para todos los efectos, constituyen un mismo empleador. Dice que la relación laboral se llevó a efecto en un marco de irregularidades, que al trabajador no se le entregaron liquidaciones de remuneraciones y se le adeuda la remuneración del mes de julio de 2018, más las cotizaciones de salud, previsión y cesantía por todo el periodo trabajado. Expresa que, el día 29 de agosto del año 2018, la administradora, doña Bárbara Millán, les indicó a todos los trabajadores que se iba a cerrar el local, agregando que se hizo oferta a casi todos los trabajadores de prestar servicios en otros locales de la empresa, salvo al demandante y a doña Bierney Gacitúa. Refiere que la demandante, con fecha 21 de septiembre de 2018, concurrió a la Inspección del Trabajo, agregando que, el 01 de octubre del mismo año se llevó a efecto audiencia ante el citado órgano administrativo. Cita los artículos 7º, 10, 63, 72, 73, 162, 173, 195 y 201 del Código del Trabajo, más doctrina administrativa y un fallo. Pide: 1.- Se condene por indemnización por lucro cesante, suma ascendente a $3.031.500.-; 2.- Se condene a la indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $423.000.-; 3.- Se condene al pago de la remuneración del mes de julio de 2018, por $423.000.-; 4.- Se condene al pago de compensación por feriado proporcional, correspondiente a 2.15 días, suma ascendente a $118.440.-; 5.- Se condene al pago de la remuneración de los días trabajados en el mes de agosto de 2018, por $394.800.- y 6.- Se condene al pago de

Fallo

se resuelve: 1º.- Se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de los demandados Anthony Mark Rodríguez Gómez, cédula nacional de identidad Nº 14.529.886-5; Sociedad Nuevo Señor de la Noche, Rut Nº 76.817.918-2; Espectáculos e Inversiones el Señor de la Noche, Rut Nº 76.269.837-4; Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez, Rut Nº 76.436.225-K y Sociedad Comercial Rodríguez, Rut Nº 76.436.226-8. 2º.- Se rechaza en todas sus partes la demanda principal, respecto de los demandados Anthony Mark Rodríguez Gómez, cédula nacional de identidad Nº 14.529.886-5; Sociedad Nuevo Señor de la Noche, Rut Nº 76.817.918-2; Espectáculos e Inversiones el Señor de la Noche, Rut Nº 76.269.837-4; Sociedad Comercial de Espectáculos Rodríguez, Rut Nº 76.436.225-K y Sociedad Comercial Rodríguez, Rut Nº 76.436.226-8. 3º.- Se acoge parcialmente la demanda principal, respecto de la demandada Sociedad Comercial e Inversiones Rodríguez, Rut Nº 76.436.227-6. 4º.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de subterfugio y de declaración de empleador único. 5º.- Se condena a la demandada Sociedad Comercial e Inversiones Rodríguez, Rut Nº 76.436.227-6, al pago de: 1.- indemnización por lucro cesante, por la suma de $3.031.500.-; 2.- remuneración del mes de julio de 2018, por $423.000.-; 3.- remuneración de los días trabajados en el mes de agosto de 2018, por $394.800.- y 4.- compensación por feriado proporcional, por $118.440.-. 6º.- Se rechaza lo pedido a título de indemnización por f

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Tocopilla, seis de enero de dos mil veinte.   VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre 2580, Antofagasta, en representación, de don Carlos Martínez Valero, chef, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 1461, Tocopilla, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de: 1.- Anthony Rodríguez, cédula nacional de id

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