MP C/ JUAN CARLOS MUÑOZ RIPOLL
Rol
O-845-2021
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en atención a lo preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de JUAN CARLOS MUÑOZ RIPOLL, cédula de identidad N° 17.391.686-8, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Ferrocarril N° 8193, comuna de Lo Espejo, representado por un abogado defensor penal público. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del grado, comiso y las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal, señalando que respecto del requerido no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que el hecho fundante del requerimiento, que se reproduce textualmente de la exposición efectuada en por el fiscal en audiencia, es el siguiente: “El día 10 de Febrero de 2021, a las 10.00 horas aproximadamente, en la intersección calle Brasil con Avenida Balmaceda en la comuna de La serena, el imputado Juan Carlos Muñoz Ripoll fue sorprendido por personal de Carabineros, portando un cuchillo cartonero de 08 centímetros de hoja y 16 centímetros de largo, no dando justificación razonable de su porte.” TERCERO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal le reconoció la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso del arma incautada y las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos descritos y contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Que, la defensa frente a la admisión de responsabilidad señaló que no discutiría la calificación jurídica y participación imputada incautada, pidiendo que en atención a la atenuante concurrente se rebajara el monto de la multa impuesta a un tercio de QXTTWVBRT Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 15:38:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2100.137.643-5. RIT Nº
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS MUÑOZ RIPOLL, cédula de identidad N° 17.391.686-8, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día diez de febrero del año dos mil veintiuno. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, se decreta al COMISO del arma blanca incautada, a saber, un cuchillo cartonero de 08 centímetros de hoja y 16 centímetros de largo, atento lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2100.137.643-5. RIT Nº 845-2021. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. QXTTWVBRT Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 15:38:21 ESTE DOCUMENTO TIENE F
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2100.137.643-5. RIT Nº: 845-2021. DELITO: Porte Ilegal de Arma punzante o cortopunzante. SENTENCIADO: Juan Carlos Muñoz Ripoll. 1 La Serena, a veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad,
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