Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ FRANCISCO JAVIER MILLÁN OÑATE

Rol

O-2020-2021

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 2020 - 2021 RUC 2100167113-5 Dictada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. XHSHTWYNET Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 15:02:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-29T15:01:42-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 30, 50, 70 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a FRANCISCO JAVIER MILLÁN OÑATE, RUN N° 20.053.309-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de ANGELINA EDITH ASENCIO ARAVENA, cometido en Puerto Montt el día 19 de febrero de 2021, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a), b) y c) de la ley 20.066, esto es, respectivamente, LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL DOMICILIO QUE COMPARTIA CON LA VÍCTIMA, LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, LA PROHIBICIÓN DE PORTAR o TENER CUALQUIER TIPO DE ARMAS, por el TÉRMINO DE DOS AÑOS. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle General Baquedano 259

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 30, 50, 70 del Código Penal; artículo 240 del

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