HUGO BASTIAN ABILEZ IRIBERRY C/ RICARDO IGNACIO RIVERA JARA
Rol
O-5115-2020
Fecha
28 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Claudio Suazo, requirió en procedimiento simplificado a RICARDO IGNACIO RIVERA JARA, 35 años de edad, nacido el 19 de agosto de 1985, soltero, cédula de identidad N° 16173081-5, domiciliado en calle Los Azares N°6833, comuna de La Florida, quien fue requerido por los siguientes hechos; “Que el día 15 de Junio de 2020, el imputado RICARDO IGNACIO RIVERA JARA, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 12:38 horas aproximadamente, en Av. Vicuña Mackenna Oriente, frente al N° 7110, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido, el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a seis Unidades Tributarias Mensuales y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte detenido y sus anexos. 2.- Declaración de los funcionarios policial 5.- Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020. 6.- Extracto de filiación y antecedente del requerido sin anotaciones. 3º Que los elementos de cargo que anteceden valorados por el tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado un delito del artículo 318 del Código Penal, atendido a que al requerido en la oportunidad en la que fue detenido permanecía en la vía pública, sin contar con el permiso que los habilitara para salir a la vía pública estando vigente medidas de restricción a la libre MKJVTWLRFS ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 13:42:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a RICARDO IGNACIO RIVERA JARA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho perpetrado en esta ciudad el día 15 de junio de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida, MKJVTWLRFS ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 13:42:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad entre el 27 y 28 de marzo de 2021 III.- Que se exime al sentenciado RICARDO IGNACIO RIVERA JARA del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de las penas de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que el imputado RICARDO IGNACIO RIVERA JARA haya sido objeto de nuevo requer
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Claudio Suazo, requirió en procedimiento simplificado a RICARDO IGNACIO RIVERA JARA, 35 años de edad, nacido el 19 de agosto de 1985, soltero, cédula de ide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica