C/ MAURICIO ALEJANDRO HIRTEZ FUENTES
Rol
O-85-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canales Abarca e integrada por los magistrados doña María Carolina Hernández Muñoz y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1500174417-5, RIT 85-2020, seguida contra el acusado MAURICIO ALEJANDRO HIRTEZ FUENTES, cédula de Identidad Nº13.504.167-K, nacido en San Vicente de Tagua Tagua el 25 de diciembre de 1977, soltero, comerciante, con domicilio en pasaje Los Saragos Norte N°050, villa Jardín Oriente, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunta doña Monique Blanc Merino, mientras el acusado fue asistido por el defensor privado don Rodrigo Lezana Toledo. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Acusó la Fiscalía por el siguiente hecho: “El día 17 de febrero de 2015, alrededor de las 23:00 horas, en calle Los Saragos Norte frente al N°555, comuna de Quilicura el acusado MAURICIO ALEJANDRO HIRTEZ FUENTES, mantuvo una discusión con la víctima Pedro Gerardo Carmona Ibarra, luego de lo cual, premunido de un arma de fuego le disparó, en diversas oportunidades, impactando a Pedro Carmona Ibarra en el hombro izquierdo y a la víctima Camila Molina Soto, de 12 años de edad, en el ojo izquierdo, dado que se encontraba ubicada detrás de don Pedro Carmona. Luego de esto, el acusado procedió a darse a la fuga. Producto de esta agresión, la víctima Pedro Carmona resultó con herida en el hombro por arma de fuego, lesiones de carácter menos grave; y la víctima Camila Molina resultó con lesión de perdigón Balística, que ingresa por el globo ocular izquierdo y se aloja en la región intracraneana, lesión grave que dejó como secuela perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente.” Se le imputó ser autor de los delitos consumados de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado
Fundamentos
considerando las secuelas incluso. El porte de armas está claro pues las lesiones corresponden a un arma de fuego. Insistió en la condena. La defensa por su parte pide la absolución por la tenencia o porte de arma de fuego, pues en la acusación no se imputa la falta de autorización, sólo dice que actuó premunido de un arma de fuego. No hay descripción fáctica del tipo penal, no ha sido imputado ese hecho. No puede ser juzgado habría ultra petita y se afectaría a la defensa, al proceder por sorpresa ante la defensa. Además, pide que no se considere la prueba rendida relativa al oficio de control de armas, puesto que no es pertinente al no estar imputado el delito. Habían pasado muy pocos días de la modificación a la ley de control de armas y no se formalizó por este hecho. Sobre las lesiones, pide que se recalifique a cuasidelito de lesiones, su representado nunca tuvo dolo o intención de causarle lesiones a las víctimas. No se representó la posibilidad de lesionar a alguien, el dolo eventual requiere representación del sujeto activo, posibilidad real de suceder el delito. Jamás se lo representó, estaba la reja cerrada, no podía ver al otro lado, y por impericia, lo lesiona. Entonces, únicamente concurre culpa. En subsidio, que lo sea por lesiones. Tiene culpa consciente, genera riesgo, pero está convencido que no va a dañar, que este riesgo no se va a concretar. Pide además la minorante del 11 N°5 del Código Penal, arrebato u obcecación, se acreditó que pateó la reja del domicilio, se abre, y por temor, por miedo, dispara al aire, y por impericia lesiona. Su defendido dice claramente que disparo desde el interior, y el jefe de la investigación del PDI, dice que Carmona y Muñoz dicen que estaba pateando la puerta y ésta se abre. No lo dicen expresamente, pero es acorde a la dinámica, las máximas de la experiencia. Su defendido no salió. Esto es corroborado por la declaración de Camila, que fue a retirar a su padre del domicilio de Hirtez, estaban frente al portón cuando se produjo el disparo y es uno solo. Esto hay que vincularlo con el ánimo alterado, descontrol y enojo de Carmona, que él mismo reconoce y en el que todos coinciden. Fue cuatro veces al domicilio. Unido al pensamiento concreto de su defendido y al sentir miedo, pierde la capacidad de autocontrol, generando el arrebato. Se alteran las facultades intelectuales, actúa primitivamente, defendiendo su hogar. RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 29/03/2021 14:00:37 GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Presidente Fecha: 29/03/2021 14:16:13 QGFJTWJPBX MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 29/03/2021 16:08:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
Fallo
se acuerda sólo de lapsos, dentro del auto, o en el hospital, su mamá gritaba que se estaba muriendo, le decía que se calmara porque le dolía la cabeza. La primera vez que lo vio estaban discutiendo, no recuerda si llevaban algo en las manos. Se fue a la casa y ahí escucha disparos, muchos, no recuerda cuántos, se escuchaba el auto y el portón. Disparaba Mauricio, no recuerda si decía algo. Cuando él le dijo que se entrara, ya había pasado un lapso de calma, no tenía nada en las manos, se reía. Cuando sale de nuevo, Mauricio estaba dentro, por la reja y ellos fuera de su portón. Su papá le decía que pelearan mano a mano, Mauricio le decía que lo iba a matar. Se puso delante de su padre, para tratar de calmar. Es un espacio pequeño el antejardín, se podían ver. La reja estaba abierta. Ahí Mauricio apuntó, no sabe si el arma estaba detrás de la reja o la portaba, pero ella no la había visto. Ella le puso las manos en el pecho a su papá, empujándolo y al hacerla a un lado le llegó el disparo. Ella estaba de frente en relación a Mauricio. Él la podía ver. Ella estaba a un costado del padre, hombro con hombro, al moverla al lado, le llega el disparo de inmediato. Cuando dispara estaba Mauricio fuera de la reja. Ellos estaban cerca del auto, en la calle. RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 29/03/2021 14:00:37 GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Presidente Fecha: 29/03/2021 14:16:13 QGFJTWJPBX MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 29/03/2021 16:08:27
Texto Completo (Preview)
RUC 1500174417-5 RIT 85-2020 Ministerio Público con Hirtez Fuentes, Mauricio Alejandro Tenencia y porte ilegal de arma de fuego, lesiones graves y menos graves Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica