Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

ARMANDO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ C/ HUGO EMILIANO GONZÁLEZ CARO

Rol

O-505-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de junio del año 2020, aproximadamente a las 22:30 horas, en avda. 11 de Septiembre esquina Diego Portales de la comuna de Hualañé, carabineros sorprendió a los imputados circulando en el camión, marca Ford, modelo C 1721, color blanco, quienes no portaban salvoconducto extendido por la autoridad competente que los habilitara para transitar por la vía pública en horario de toque de queda, infringiendo de esta manera la resolución exenta No. 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo del año 2020, publicada en el diario oficial del día 31 de marzo del año en curso. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos son constitutivos del delito de poner en peligro la salud pública descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado. En Licantén a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS MERCADO VIDAL, cédula nacional de identidad N° 9.844.079-8, ya individualizado, como autor del delito de poner en peligro la salud pública, prescrito y sancionado en el artículo 318 DTVDTWXLBT Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 14:52:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal, en grado de consumado, ilícito perpetrado el día diez de jun

Fallo

por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS MERCADO VIDAL, cédula nacional de identidad N° 9.844.079-8, ya individualizado, como autor del delito de poner en peligro la salud pública, prescrito y sancionado en el artículo 318 DTVDTWXLBT Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 14:52:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal, en grado de consumado, ilícito perpetrado el día diez de junio del año dos mil veinte en la comuna de Hualañé, debiendo sufrir una pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, existiendo antecedentes que hacen plausible la suspensión de la pena, se decreta aquella conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código procesal penal por el plazo de SEIS MESES a contar de esta fecha. Si el requerido en dicho periodo no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reem

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SENTENCIA: Fecha Licantén, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ Fiscal ANDRÉS GAETE FUENZALIDA Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2000591921-6 RIT 505 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ LUIS MERCADO VIDAL 0009844079-8 Calle VILLA NATIVA CIRCUNVALACION Nº 1773 San Fe

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