Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

M.P. COQBO. C/ VICENTE PAUL COAQUIRA QUENTA

Rol

O-63-2020

Fecha

27 de marzo de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que entre los días 16, 17, 18, 19 y 22 de marzo de 2021 del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés, Paola Cortes Tapia y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno Nº 63-2020, seguido en contra de Vicente Paul Coaquira Quenta, boliviano, DNI N° 2644711, soltero, nacido en La Paz el 18 de julio de 1974, comerciante, domiciliado en calle Cristal 1 n° 508, Alto La Paz, Bolivia debidamente asistido y representado en audiencia por la defensora titular doña Sandra Zarricueta Rojas, domiciliada en calle Aldunate 840, 5° piso, Coquimbo; Sonia Viviana Condori Quenta, boliviana, RUN provisorio para efectos penales N°14.871.628-5, nacida en Cochabamba el 15 de octubre de 1976, promotora de venta y naturista, soltera, con domicilio en calle Nxos N°500, Cochabamba, Bolivia debidamente asistida y representada en audiencia por el defensor penal público, don Marcos Cáceres Méndez, con domicilio en Aldunate 840, piso n° 5, Coquimbo; Ricardo Javier Álvarez Ortiz, chileno, cédula nacional de identidad N°18.317.958-6, soltero, nacido en Coquimbo el 01 de junio de 1993, 27 años, carpintero de la construcción, con domicilio ubicado en calle San Martín 1013, Parte Alta, Coquimbo; debidamente asistido y representado en audiencia por la defensora penal privada de confianza doña Paola Vega Bolados, con domicilio en calle Amunategui 489 oficina 214, comuna de La Serena; y Claudio Andrés Godoy Guerrero, chileno, cédula nacional de identidad N°15.912.972-1, casado, nacido en Coquimbo el 26 de octubre de 1984, 36 años, pintor de obra, con domicilio ubicado en Pasaje Eugenio Marzal N° 1166, sector El Olivar Bajo, comuna de Coquimbo, debidamente asistido y representado en audiencia por la defensora penal privada de confianza, doña Paola Vega Bolados, con domicilio en calle Amunategui 489 oficina 214, comuna de La Serena. SEGUNDO:

Fundamentos

fundamentos de hecho y normas citadas, el Ministerio Público solicita en definitiva, se condene a las siguientes penas: Al acusado Claudio Andrés Godoy Guerrero, se le imponga las siguientes penas: Por el delito de tráfico de drogas: la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 200 UTM más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa. Además, solicita el comiso de una balanza digital blanca con la leyenda SF-400; de una balanza digital blanca si marca ni modelo visible; de tres teléfonos celulares uno de ellos marca Huawei, color negro, otro Samsung color blanco y el tercero marca OWN, modelo SMART9, color negro; un arma de fogueo tipo revólver, marca “BBM”, modelo “OLYMPIC” para cartuchos de fogueo de diámetro 38; Cuatro vainillas percutidas de cartuchos de fogueo, marca G.F.L., calibre 380; un arma de fogueo tipo pistola, marca “BRUNI”, modelo “92”, calibre 9 mm; Y de la suma de $28.000.- Por el delito de posesión de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de drogas estupefacientes: la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. A los acusados Ricardo Javier Álvarez Ortiz, Vicente Paul Coaquira Quenta y Sonia Viviana Condori Quenta, se les imponga las siguientes penas: Por el delito de tráfico de drogas: la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 UTM más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa. Además, respecto de la acusada Sonia Viviana Condori Quenta solicita el comiso de $80.000; respecto del acusado Ricardo Javier Álvarez Ortiz solicita el comiso de dos teléfonos celulares ambos marca Samsung, uno color negro y el otro con carcaza color negro; de una balanza digital blanca si marca ni modelo visible; de un arma de fogueo tipo subametralladora, marca “EKOL”, modelo “ASI”, calibre 9 mm P.A. Color negro; y de $100.000.- Por el delito de posesión de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de drogas estupefacientes: la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Finalmente, respecto al acusado Ricardo Javier Álvarez Ortiz, pide se le imponga por el delito de posesión ilegal de arma de fuego prohibida: la pena de

Fallo

Por lo expuesto, cree que con la prueba que se rendirá en juicio se desvirtuará la presunción de inocencia, estableciéndose la participación de los acusados por los delitos propuestos. En su alegato de Clausura refirió que con la prueba rendida sumado a las declaraciones de cada uno de los acusados en juicio, se ha establecido más allá de toda duda razonable los hechos y la participación de cada uno de ellos, en los mismos. En efecto refiere que respecto de Ricardo y Claudio ha quedada de manifiesto su participación por hechos directos en esta empresa que se dedicaba al traslado de personas desde el extranjeros para ingresarlas al país y llevarlas hasta un lugar de acopio central y abultamiento, establecido en juicio con prueba gráfica y con la declaración del propio acusado Coaquira, quien refirió sobre la participación de cada uno de ellos, especialmente los chilenos quienes se encontraban en el lugar junto a los ciudadanos extranjeros. Agrega que conforme a las máximas de la experiencia, se desprende del sitio del suceso, donde había una gran cantidad de droga y elementos para su posterior recuperación y abultamiento, así como los elementos a través de los cuales se llega a obtener la droga como son los ovoides, constitutivos de una conocida forma de transporte a través de su ingesta, los elementos para su dosificación y abultamiento permitieron acreditar los hechos y la participación de los acusados chilenos. Ambos acusados tenían además armas convencionales y armas a f

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1 La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que entre los días 16, 17, 18, 19 y 22 de marzo de 2021 del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés, Paola Cortes Tapia y Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno Nº 63-2020

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