JELDES/FARMACÉUTICA HOCHSTETTER MERY LIMITADA
Rol
O-1513-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de PATRICIA POMPELLA JELDES CHANG, cedula de identidad Nº9.407.395-6; en contra de la empresa FARMACEUTICA HOCHSTETTER MERY LTDA., RUT 78.308.740-5, representada legalmente por Sergio Hochstetter. Señala la demanda que la actora ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de enero de 1993, no obstante lo cual, trabajo con boletas de honorarios hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha en la que se firma un contrato de trabajo, no obstante seguir ejerciendo las mismas funciones. Indica que en diciembre de 2013 comienza a desempeñarse como jefa de personal y administración de todos los locales comerciales de la demandada, labores que desarrolló hasta diciembre de 2018, cuando es cambiada a vendedora volante, trabajado en distintos locales de la demandada. explica que con el último cambio, en enero de 2019, se le dejó de pagar sin justificación, una parte de la remuneración consistente en bono de responsabilidad, el que percibía desde el año 2013, a razón de $134.172.- mensuales. Además, asegura, se le adeudan diversos periodos de cotizaciones de AFC y AFP, que detalla. Todo lo anterior llevó a la demandante a ejercer el despido indirecto imputando al empleador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incurriendo la demandada, además, en la sanción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Sostiene que su remuneración mensual era de $1.938.397.-. Pide se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar: indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por 12 años de servicios; incremento del 80% (sic) sobre la indemnización por años de servicios; bono mensual por 12 meses; diversos periodos de feriado; cotizaciones de seguridad social debidas; nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Señala la contestación de la de
Fundamentos
considerando anterior, se incorpora a juicio por la demandante, certificado de AFC Chile, que da cuenta de la deuda que se reclama en la carta de despido, del no pago de las cotizaciones por los periodos indicados. La demandada trae a juicio como prueba nueva, los comprobantes de pago de aquellas cotizaciones de cesantía, las que se solucionaron luego del término de la relación laboral, en el mes de noviembre de 2020, pocos momentos antes de la celebración del juicio en esta causa. El último pago por aquellos periodos adeudados ocurre el 27 de noviembre de 2020. Así, efectivamente y tal como indica la carta de despido indirecto, la demandada no pagó las cotizaciones de cesantía de la demandante por los periodos indicados, durante la relación laboral, lo que solo se soluciona en noviembre de 2020, más de 10 meses después del ejercicio del despido indirecto. QUINTO: El incumplimiento del empleador demandado, implica que durante un importante periodo, en lugar de pagarse las cotizaciones de cesantía de la trabajadora demandante en la institución de seguridad social respectiva, el empleador retuvo ilegítimamente esa parte de la remuneración, poniendo en evidente riesgo la seguridad social de la trabajadora respecto de su seguro frente al desempleo. La grave situación se extendió además por varios meses, sin que se obtuviera el pago, sino en razón de este juicio. La demandada intenta levantar como explicación –que tampoco se dice de manera tan clara-, que la misma trabajadora demandante habría decido el no pago de las cotizaciones, por ser la encargada de personal de la empresa. En tal sentido, incorpora como prueba sobre el punto las declaraciones de los testigos Julio Marín Cavieres y Jorge del pino Valenzuela. El primero de los testigos señala desempeñarse para la demandada realizando diversos trámites. Refiere que la demandante era la jefa de personal y lo mandaba a hacer algunos trámites, pero que no recuerda bien sus labores. Agrega que lo mandaba a pagar cotizaciones como AFP y AFC. El segundo de los testigos indica que trabaja como encargado de bodega de la demandada y que sabe que la demandante era jefa de personal. Las declaraciones de ambos testigos se caracterizan por ser tremendamente vagas e inseguros, sin dar cuenta de sus dichos ni aportar realmente a la teoría intentada por la demandada. Por el contrario, al ejercer la demandada la prueba confesional interrogando a la demandante, aquella es clara y contundente en negar que pagara las cotizaciones de seguridad social de los demás trabajadores y de ella misma, cuestión que era realizada por el contador de la empresa, según explica. Este incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador tienen la entidad suficiente para autorizar a la trabajadora a quebrar o caducar el contrato de trabajo a través del despido indirecto, lo que llevará a acoger la demanda en esta parte y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones de termino contempladas en el artículo 171 en
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido indirecto interpuesta por PATRICIA POMPELLA JELDES CHANG en contra de FARMACEUTICA HOCHSTETTER MERY LTDA. y, por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes terminó el 30 de enero de 2020 por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo Código; II.- Se condena a la demandada FARMACEUTICA HOCHSTETTER MERY LTDA. a pagar a la demandante PATRICIA POMPELLA JELDES CHANG: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.804.225.-; 2. Indemnización por años de servicios (11), correspondiente a $19.846.475.-; 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $9.923.237.-; 4. Feriado correspondiente a $199.427.-; III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda; IV.- Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada FARMACEUTICA HOCHSTETTER MERY LTDA. a pagar a la demandante PATRICIA POMPELLA JELDES CHANG $17.861.827.-; V.- Se rechaza la demanda en relación al cobro de bono de responsabilidad y el feriado no otorgado; VI.- Cada parte soportará sus costas; VII.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse al
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Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de PATRICIA POMPELLA JELDES CHANG, cedula de identidad Nº9.407.395-6; en contra de la empresa FARMACEUTICA HOCHSTETTER MERY LTDA., RUT 78.308.740-5, representada legalmente por Sergio Hochstetter. Señala la demanda que la actora ingresó a
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