PAREDES/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
O-51-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparecen doña Elisa Cabrera Quilahueque y doña Maritza de Gregorio Álamos, abogadas, ambas domiciliadas en Paseo Ahumada 131, oficina 913, Santiago, en representación de don René Paredes Inostroza, soldador plancha, domiciliado en Alejandro Flores 413, Valdivia por quien demandan a ABENGOA CHILE SA, representada por don Alexis Liberona Henríquez, ambos domiciliados en Gilberto Gómez Contardo s/n, sitio Nº7, Manzana Nº8, Puerto Seco, Calama y en Las Araucarias 9130, Quilicura; en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, persona jurídica de derecho privado, representada por don Nicolás Rivera Rodríguez, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte 1291, Villa Exótica, Calama y en Huérfanos 1270, Santiago; a la primera como demandada principal y a la segunda como dueña de la obra, empresa o faena, en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Erika indican que el demandante ingresó a trabajar para la demandada el 22 de enero de 2019, por obra o faena, con una remuneración de 135761, compuesta por sueldo base, gratificación legal mensual, bono ajuste negociación, bono acuerdo, horas festivas, bono nocturno y asignación de movilización, de acuerdo con las liquidaciones respectivas. Fue contratado para desempeñarse como soldador plancha para el ejecución de la obra “4501771817-Construcción y Montaje Electromecánico, habilitación sistemas de tratamiento de gases de refino y reemplazo secador Nº5-Fundición de Concentrados Chuquicamata, comuna de Calama”, siendo contratado hasta el término de montaje bombas estanque de fluentes TAG: 5258-BBA-2001; 2002” la que al término de la relación laboral no había concluido. Su jornada era de 07:00 a 17:00 horas, trabajando cinco días continuos y descansando dos días continuos. El término de la relación laboral se produjo el 3 de julio de 2019 por la causal de necesidades de la empresa la que nunca existió, siendo despedido por haber sido parte de la negociación colectiva iniciada el 28 de junio de 2019 por la organización sindical de la cual era afiliado denominada Sindicato Nacional de Trabajadores Sinat Minería, de manera que estaba amparado por fuero laboral a la fecha del despido. Suscribió finiquito con cláusula de reserva. Se le adeudan sus remuneraciones íntegras por todo el período amparado por fuero, esto es, desde el 3 de julio de 2019 hasta el 12 de septiembre de 2019. También se le adeudan diferencias de pago del finiquito pues además de no especificar los conceptos pagados están mal calculados los valores finales, debiendo pagarse $2.385.871.- y recibiendo solamente $1.564.246.- Asimismo se le adeuda la indemnización por lucro cesante por el período del 3 de julio de 2019 al 30 de diciembre de 2019 por un total de $8.010.771.- o hasta la fecha que la demandada acredite el término efectivo de las obras y fue despedido antes la causal de necesidades de la empresa. Cuando se ha suscrito un contrato de trabajo programa faena las partes se
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 161, 162, 168, 183-A, 453, 454, 456, 458 y 459 del CdT. se decide que: I. Entre el actor don René Paredes Inostroza y la demandada Abengoa Chile S.A. existió una relación laboral entre el 22 de enero de 2019 y el 20 de julio de 2019 que terminó por la causal de necesidad de la empresa; II. Que la dueña de la obra, empresa o faena en que se desempeñó el actor era la demandada Codelco Chile División Chuquicamata; III. Que SE RECHAZA la excepción de finiquito; IV. Que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena de manera solidaria a las demandadas a pagar al actor la suma de $41.080.- (cuarenta y un mil ochenta pesos) por concepto de diferencia de feriado proporcional; V. Que SE RECHAZA en todo lo demás la demanda. VI. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del código del trabajo. VII. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha a las partes, a la demandante y a la demandada Abengoa Chile SA por correo electrónico y a la demandada Codelco Chile División Chuquicamata por el estado diario. RIT : O-51-2020 RUC : 20- 4-0241519-4 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electró
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparecen doña Elisa Cabrera Quilahueque y doña Maritza de Gregorio Álamos, abogadas, ambas domiciliadas en Paseo Ahumada 131, oficina 913, Santiago, en representación de don René Paredes Inostroza, soldador plancha, domiciliado en Alejandro Flores 413, Valdivia por quien d
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