TRANSPORTES TDH LTDA/DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-1-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Loreto Paulina Delgado Poblete, abogada, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 1302 B, Tocopilla, en representación de Transportes Tdh Ltda., Rut Nº 76.902.040-3, representada por don Luis Alberto Delgado Sánchez, gerente general, ambos con domicilio en Barrio Industrial, sitio 1, Tocopilla, dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla, representada por doña Vianey Luque Flores, ambos domiciliados para estos efectos en Bolívar N° 1238, planta baja, Tocopilla. Sostiene que, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama la Resolución N° 12/2020 de fecha 27 de marzo de 2020, que resolvió el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la empresa respecto de la resolución de Multa N° 8249/19/52 N° 4, de fecha 31 de enero de 2020, atendido que la resolución reclamada no dio lugar a dejar sin efecto o rebajar la multa N° 4, ascendente a 15 ingresos mínimos remuneracionales. Refiere que, con fecha 20 de agosto de 2019, la señora fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla, doña Mónica Cortes Pérez, realizo una inspección a la faena minera “Gimena del 1 al 15”, perteneciente a la empresa Transportes TDH Ltda., faena minera ubicada a las afueras de la ciudad de Tocopilla, tras lo cual, cursó 4 multas. Indica que con fecha 31 de enero de 2020 la empresa presento recurso de reconsideración de multa administrativa, respecto de la multa N° 8249/19/52 N° 4, y que, con fecha 27 de marzo del presente año, la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla por resolución N° 12/2020, rechazó el recurso de reconsideración administrativo. Señala que la multa N° 8249/19/52 N° 4 expresa lo siguiente: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 20/08/2019, a las 11:00 horas, al no permitir la visita a los lugares de trabajo, esto es, interior mina Gimena, de acuerdo al siguiente detalle: representante del empleador señala que se encuentra prohibido el ingreso a interior mina a toda persona extraña inclusive esta autoridad, ante ello se le informa que el impedimento, sin motivo justificado, en este proceso de fiscalización constituye una sanción, toda vez que es necesario revisar el interior mina en virtud de accidente sufrido por trabajador Miguel Espinoza Contreras, sin embargo no permite el acceso al interior de mina Gimena, donde no modifica su conducta infraccional durante la visita inspectiva y al término de ésta, por ende, continua manteniendo la prohibición del ingreso al interior mina”. Hace presente que, en la resolución de multa N° 8249/2019/52 N° 4, se señalan como normas infringidas los artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asegura que no es efectivo que a la señora inspectora se le haya negado sin motivo justificado la fiscalización a la empresa, porque pudo fiscalizar las instalaciones auxiliares cursando las multas 1, 2, y 3, como consta en la
Fallo
por tanto, es entendible que la empresa haya restringido su ingreso a interior de la mina. Destaca que el acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores se levantó a las 13:10 horas y expresa que de ello se infiere que la fiscalizadora estuvo en su labor por aproximadamente 2 horas y 10 minutos, tiempo en el cual no se alcanzó a realizar charla, ni se les pudo facilitar a las fiscalizadoras los implementos de seguridad básicos para su ingreso, como es la máscara medio rostro con filtro de polvo y gases, lámpara de seguridad para mina y autorrescatador. Indica que la faena minera se encuentra en pleno cerro, pasado la huella tres puntas, comuna de Tocopilla y la casa matriz de la empresa, donde están ubicadas las oficinas, taller, bodega y otros, se encuentra en Barrio Industrial, sitio 1, ciudad de Tocopilla, por lo que el tiempo de demora en vehículo desde la faena a la empresa es de cuarenta minutos aproximados, de lo que se sigue que para poder ir y volver en una camioneta desde la faena minera Gimena, hasta la casa matriz de la empresa, con el objetivo de poder ir a buscar los elementos de protección personal, el tiempo de demora seria 1 hora y 20 minutos aproximados, a lo que se suma el tiempo para realizar las coordinaciones correspondientes para que la empresa programe la charla y concurra con el material de apoyo correspondiente. Asegura, en forma reiterativa, que no es un capricho que se le haya restringido por parte de la empresa el acc
Texto Completo (Preview)
Tocopilla, seis de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Doña Loreto Paulina Delgado Poblete, abogada, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 1302 B, Tocopilla, en representación de Transportes Tdh Ltda., Rut Nº 76.902.040-3, representada por don Luis Alberto Delgado Sánchez, gerente general, ambos con domicilio en Barrio Industrial, sitio 1, Tocopilla, dedujo reclamo judici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica