Juzgado de Letras de Pitrufquén

ARELLANO/COLIPÁN

Rol

O-36-2019

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 2 de agosto de 2019, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, desempeñándome como PANADERO en su establecimiento comercial denominado “Panadería Anita”, establecimiento ubicado en calle Muñoz Gamero N°83 de la Comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Cabe señalar, desde ya, que con anterioridad 02-08-2019 ya había trabajado para mi ex empleadora, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, ello en exactamente las mismas funciones, instalaciones, horarios y otros, relación que se extendió desde el 13-04-2018 hasta el 01-07-2019, fecha esta última en la cual renuncié voluntariamente a mis labores conforme carta de renuncia respectiva ratificada ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo de Pitrufquen con fecha 8 de julio de 2019. Que con posterioridad a mi renuncia de fecha 01-07-2019 y no habiendo sido finiquitado formalmente por mi ex empleadora, ésta última me ofreció volver a trabajar nuevamente para ella en virtud de un nuevo contrato de trabajo, ingresando a prestar servicios nuevamente para ésta con fecha 2 de agosto de 2019, fecha de ingreso reconocida expresamente por mi ex empleadora conforme proyecto de finiquito acompañado materialmente a la demanda. Finalmente solo señalar que en el día a día vivía y pernoctaba en el mismo local comercial de mi ex empleadora, entiéndase “Panadería Anita”, instalación en la cual se encontraba tanto la panadería como el domicilio particular de la demandada. 2.- Tratándose de la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, -conforme recuerdo- ya que mi ex empleadora no me entregó copia del mismo, éste era de carácter indefinido. Que sin perjuicio de ello, atendida la no especificación de una fecha de término, debemos entender que éste era de carácter indefinido igualmente, ello conforme simple aplicación del Principio Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019 comparece ALEXANDER ANDRÉS ARELLANO AROCA, panadero, domiciliado en Baquedano N°985, Pitrufquén, deduciendo demanda de de despido injustificado y cobro de cotizaciones previsionales en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleadora, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, del giro conforme página del SII elaboración y venta de productos de panadería y pastelería, entre otros, o quien la subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Muñoz Gamero Nº83, “Panadería Anita”, Comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en base a los siguientes hechos: II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 2 de agosto de 2019, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, desempeñándome como PANADERO en su establecimiento comercial denominado “Panadería Anita”, establecimiento ubicado en calle Muñoz Gamero N°83 de la Comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Cabe señalar, desde ya, que con anterioridad 02-08-2019 ya había trabajado para mi ex empleadora, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, ello en exactamente las mismas funciones, instalaciones, horarios y otros, relación que se extendió desde el 13-04-2018 hasta el 01-07-2019, fecha esta última en la cual renuncié voluntariamente a mis labores conforme carta de renuncia respectiva ratificada ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo de Pitrufquen con fecha 8 de julio de 2019. Que con posterioridad a mi renuncia de fecha 01-07-2019 y no habiendo sido finiquitado formalmente por mi ex empleadora, ésta última me ofreció volver a trabajar nuevamente para ella en virtud de un nuevo contrato de trabajo, ingresando a prestar servicios nuevamente para ésta con fecha 2 de agosto de 2019, fecha de ingreso reconocida expresamente por mi ex empleadora conforme proyecto de finiquito acompañado materialmente a la demanda. Finalmente solo señalar que en el día a día vivía y pernoctaba en el mismo local comercial de mi ex empleadora, entiéndase “Panadería Anita”, instalación en la cual se encontraba tanto la panadería como el domicilio particular de la demandada. 2.- Tratándose de la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, -conforme recuerdo- ya que mi ex empleadora no me entregó copia del mismo, éste era de carácter indefinido. Que sin perjuicio de ello, atendida la no especificación de una fecha de término, debemos entender que éste era de carácter indefinido igualmente, ello conforme simple aplicación del Principio Pro Operario en materia laboral o bien –en última instancia- por aplicación del artículo 9, inciso 4°, del Código del Trabajo en caso de informalidad. 3.- Respecto de mi jornada laboral, ésta se distribuyó de lunes a domingo en horario de 13:00 a 21:00 horas, todo ello con 1 día libre

Fallo

se declara a la demandada incursa apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. D.- OFICIOS. 1.- Informe de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE a fin de que remitan al tribunal, antes de la audiencia de juicio, los certificados de cotizaciones previsionales actualizados del demandante don ALEXANDER ANDRÉS ARELLANO AROCA, RUN: 16.791.027-0 respecto del año 2019. 2.- Informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Porvenir, Tierra del Fuego, ubicada en calle Bernardo Phillipi Nº175, Comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en que remiten a este tribunal antes de la audiencia de juicio la fiscalización e informe de exposición respectivo respecto de fiscalización y visita in situ realizada a las instalaciones de la demandada, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, Rut: 5.993.390-6, esto es, calle Muñoz Gamero Nº83, “Panadería Anita”, Comuna de Porvenir; fiscalización y visita realizada el día 8 de agosto de 2019 previa denuncia realizada en su contra. 3.- Informe de Carabineros de Chile de la comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ello a fin de que remitan antes de la audiencia de juicio, copia de acta levantada al efecto con fecha 12 de agosto de 2019 respecto de visita realizada en igual fecha a las instalaciones de la demandada, Sra. ELISA COLIPAN FILGUEIRA, Rut: 5.993.390-6, esto es, calle Muñoz Gamero Nº83, “Panadería Anita”, Comuna de Porvenir, Tierra del Fuego, Región de Mag

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que la presente sentencia sólo ha podido subirse y firmarse con retraso debido a problemas informáticos de nomenclaturas de sistema. Pitrufquén, seis de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de noviembre de 2019 comparece ALEXANDER ANDRÉS ARELLANO AROCA, panadero, domiciliado en Baquedano N°985, Pitrufquén, deduciendo demanda de de de

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