PANGUINAMÚN/PIMS-PUB & COFFEE SPA
Rol
O-40-2019
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre la actora y las demandadas, fecha de inicio, término, remuneraciones pactadas, funciones que prestaba la actora; 2.- Efectividad de que la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales al momento de efectuarse el despido, según lo estipulado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo configuran; 3.- Efectividad de que el despido que fue objeto la actora obedeció a una causal legal, hechos y circunstancias que la configuran; 4.- Efectividad de que el empleador dio cumplimiento al pago de las prestaciones derivadas del contrato de trabajo y al pago de las cotizaciones de seguridad social; 5.- Efectividad de que las demandadas constituyen una unidad económica, hechos y antecedentes que la constituyen y; 6.- Efectividad de configurarse un subterfugio legal, hechos y circunstancias. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la demandante rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo, suscrito entre las partes en Puerto Varas con fecha 01.05.2017; 2. Contrato de trabajo de Doña Johana Yefe Ulloa celebrado entre PIM” PIZZAS & BURGER con fecha 01.05.2017; 3. Imagen de credencial Rol único tributario del SII que autoriza a doña JEANNETTE ALVARADO LAGOS hacer facturas a nombre de la SOCIEDAD GASTRONOMICA PUERTO VARAS SPA. (Relación de subcontratación entre Pim”s pizzas & Burger con Sociedad Gastronómica Spa”); 4. Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 31.03.2019; 5. Certificado de Vigencia y no disolución de la Sociedad Gastronómica Puerto Varas Spa, del ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 29.03.2019; 6. Certificado de Vigencia y no disolución de la sociedad Gastronómica del Lago limitada, del ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 29.03.2019; 7. Certificado de Vigencia y no disolución de la Sociedad Pub & Coffee Spa, del ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 29.03.2019; 8. Dicom Platinum de la Socieda
Fundamentos
considerando 2 años de servicios, la falta de aviso previo de despido y sin causa legal, feriado legal correspondiente a 21 días, por $ 80.000.-.desde 01.05.2017 03.03.2019 y proporcional desde 01.05.2017 al 03.03.2019, por $ 50.000.-, remuneraciones líquidas impagas por 3 días, desde 01.03.2019 al 03.03.2019. Se aplique la sanción de la Ley Bustos, por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, de salud FONASA y seguro de cesantía AC CHILE desde el 01.05.2017 al 05.03.2019. Se apliquen los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. En cuanto a los fundamentos de derecho, se encuentra en las disposiciones contenidas en los artículos 63, 161, 162, 168 letra b), 172, 173, 454 N°1 y 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece contestando la demanda, únicamente PUB & COFFEE SPA, RUT 76.636.621-K, y SOCIEDAD GASTRONOMICA IRISH LTDA. RUT 76.232.785-6, ambas, representada legalmente por don ROLANDO ARTURO WINKLER FUCHSLOCHER, solicita su rechazo, con costas. I. En cuanto a los hechos, señala que no es efectivo que la demandante haya prestado servicios bajo vinculo o dependencia de ninguna de las empresas que representa por cuanto, según lo prescribe el contrato de trabajo que se acompaña a la demanda, la trabajadora sólo prestó servicios ante la empresa GASTRONÓMICA DEL LAGO LIMITADA, RUT 76.733.093-6, representada legalmente por los señores, JEANNETTE ELIZABETH ALVARADO LAGOS, y don LUIS ALBERTO OPITZ LOBO, quienes efectivamente funcionaban con su empresa en San Francisco N° 437, arrendada a la Municipalidad de Puerto Varas, ocupando sólo la franquicia o marca PIM, pero en ningún caso existiendo una empresa controladora, siendo PIM´S PIZZAS & BURGER sólo una marca que ocupada la empresa demandada de manera gratuita, pero que jurídicamente vinculaba a la trabajadora sólo con esa razón social (Gastronómica del Lago Limitada), que la demandante fuera de haber indicado en el contrato que trabajaría en la “Pizzería Pims Pizzas & Burger”, que no es sino una marca inscrita por la demandada, que se colocaba como letrero y que usaba sólo de manera informal, no podrá acreditar ningún vínculo jurídico de carácter civil o comercial entre, la empresa GASTRONOMICA DEL LAGO LIMITADA, RUT 76.733.093-6, con las que representa, tampoco establecer como indica, que se trata de EX-COMPLEADORES. II. En cuanto a la controversia específica de los hechos, expone que: A. No es efectivo que por ocupar el uso de la marca Pims Pizzas & Burger, la demandada GASTRONOMICA DEL LAGO LIMITADA, RUT 76.733.093-6,- única empresa que contrató a la actora-, sea por ese solo hecho, controlada por alguna de las empresas que representa la demandada, no existiendo prueba idónea alguna que así lo acredite, fuera de especulaciones, no constitutiva de vínculo jurídico alguno y se señalan aspectos irrelevantes, al señalar que los representantes legales de GASTRONOMICA DEL LAGO LIMITADA, eran a su vez, trabajadores de PIM´S IRISH PUB, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 73, 162, 168, 172, 173 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Nulidad de despido y Cobro de Prestaciones Laborales por don CÉSAR ANDRES OYARZUN PALMA, en representación de doña MARCIA ANDREA PANGUINAMUN QUIDEL, cédula de identidad N° 18.238.481-K en contra de GASTRONOMICA DEL LAGO LIMITADA”, RUT 76.733.093-6, representada legalmente por Doña JEANNETTE ELIZABETH ALVARADO, cédula de identidad N° 16.453.260-7 y por don LUIS ALBERTO OPITZ LOBOS cédula de identidad N° 13.406.303-3, en consecuencia: 1. Se declara nulo e injustificado el despido de la demandante. 2. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 180.000; b) Indemnización por años de servicio, $ 360.000; c) El incremento del 50% de la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $ 540.000.-; d) Feriado legal y proporcional, por la suma de $ 130.000 e) Remuneraciones líquidas, por la suma de $ 75.000.-; f) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de Cesantía en AFC Chile y Salud en FONASA, por todo el periodo trabajado; g) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $ 180.000 pesos mensuales; h) Intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y173 del Código del Trabajo,
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Puerto Varas, cinco de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos RIT O40-2020, comparece el abogado don CÉSAR ANDRES OYARZUN PALMA, en representación de doña MARCIA ANDREA PANGUINAMUN QUIDEL, cédula de identidad N° 18.238.481-K, chilena, soltera, garzona, domiciliada en Pasaje los Helechos L 24, Villa Licarayen, Puerto Varas; quien conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, interpone dem
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