PERUCICH CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
O-148-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siempre realicé labores permanentes y propias de la municipalidad escapando así de los términos de temporalidad, accidentalidad y especificidad exigida para las personas contratadas a honorarios por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes mencionado. Por lo anterior, es evidente que las personas que se han desempeñado a honorarios por varios años en forma continua, como es mi caso particular, debe aplicárseles el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de este cuerpo legal. Mismo criterio han seguido sendos fallos de distintos tribunales del Trabajo, incluido la Iltma Corte de Apelaciones de Rancagua y la Excma. Corte Suprema unificando la jurisprudencia a este respecto. Como se señaló, formalmente la contratación se asocia a la norma habilitante del artículo 4° de la Ley 18.883 “Estatuto Administrativo para empleados Municipales”, sin embargo y como se explicará, la realidad de mi vínculo escapa a la regulación de esa norma y entra a ser regido por el orden público laboral. Los términos de la ley sugieren temporalidad, accidentalidad y especificidad en servicios que no pueden ser permanentes, pues lo continuo, habitual, duradero y esencial, como se da en mi caso, es ejecutado por los funcionarios, de planta o a contrata, conforme a las regulaciones del estatuto que los rige. A mayor abundamiento, es necesario tener presente que se trata de una relación de servicios continuos de más de 3 años en cargos permanentes, , siendo entonces evidente, que mi labor comprende actividades diversas e integradas, esenciales a cualquier organización de trabajo y especialmente afines y necesarias a la función social y de asistencia que realizan los municipios. Así las cosas, se impone la calificación del régimen jurídico de trabajo, desde el mandato del artículo 8 del Código del Trabajo, que, en lo pertinente, dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados
Fundamentos
considerando que el
Fallo
por estas instituciones, para quedar sometidos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 antes mencionado. Por lo anterior, es evidente que las personas que se han desempeñado a honorarios por varios años en forma continua, como es mi caso particular, debe aplicárseles el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 inciso segundo de este cuerpo legal. Mismo criterio han seguido sendos fallos de distintos tribunales del Trabajo, incluido la Iltma Corte de Apelaciones de Rancagua y la Excma. Corte Suprema unificando la jurisprudencia a este respecto. Como se señaló, formalmente la contratación se asocia a la norma habilitante del artículo 4° de la Ley 18.883 “Estatuto Administrativo para empleados Municipales”, sin embargo y como se explicará, la realidad de mi vínculo escapa a la regulación de esa norma y entra a ser regido por el orden público laboral. Los términos de la ley sugieren temporalidad, accidentalidad y especificidad en servicios que no pueden ser permanentes, pues lo continuo, habitual, duradero y esencial, como se da en mi caso, es ejecutado por los funcionarios, de planta o a contrata, conforme a las regulaciones del estatuto que los rige. A mayor abundamiento, es necesario tener presente que se trata de una relación de servicios continuos de más de 3 años en cargos permanentes, , siendo entonces evidente, que mi labor comprende actividades diversas e integradas, esenciales a cualquier organización de trabajo y especialmente afines y
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DEMANDANTE: Tiara Stehany Perucich DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Olivar PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral. RIT: O-148-2020 Rancagua, cinco de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: La demanda. Que comparece doña TIARA STEPHANY PERUCICH, rut 17.503.498-6, asistente social, domiciliada para estos efectos en calle Rubio 285, oficina 310, comuna y ciud
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