Juzgado de Garantía de Rancagua.

PABLO ANDRES CAMPOS CONTRERAS C/ KAREN ALEJANDRA CHÁVEZ CHÁVEZ

Rol

O-11942-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: con fecha 04 de agosto de 2020, cerca de las 08:10 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba un patrullaje por avenida libertador Bernardo O´higgins con las magnolias, comuna de Rancagua, sorprendieron a las imputadas Francisca Teresita Diaz Viera y Karen Alejandra Cchavez Chavez transitando en horario de estado de exepción por toque de queda sin salvoconducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro la salud publica, procediendo a su detención, ya que con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el decreto n° 104 del ministerio del interior y segurdad publica, en el cual se declara estado de exepción constitucional de catastrofe por calamidad publica en el territorio chileno por un plazo de 90 dias, el que fue prorrogado por el mismo plazo por los decretos n° 269 y 400 de fecha 12 de junio y 05 de septiembre de 2020 del ministerio del interior y seguridad publica respectivamente, y por resolución exenta 203 del ministerio de salud, la que se publicó en el diario oficial el dia 24 de marzo de 2020. Sentencia Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 318 del Código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A KAREN ALEJANDRA CHÁVEZ CHÁVEZ y FRANCISCA TERESITA DÍAZ VIERA, ya individualizadas, como autoras de un delito del artículo 318 del Código Penal en grado consumado, a sufrir una pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho cometido en Rancagua el día 04 de agosto de 2020. II.- Que, concurriendo la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior respecto de ambas sentenciadas, se hará aplicación a lo dispuesto en artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cua

Fallo

se declara estado de exepción constitucional de catastrofe por calamidad publica en el territorio chileno por un plazo de 90 dias, el que fue prorrogado por el mismo plazo por los decretos n° 269 y 400 de fecha 12 de junio y 05 de septiembre de 2020 del ministerio del interior y seguridad publica respectivamente, y por resolución exenta 203 del ministerio de salud, la que se publicó en el diario oficial el dia 24 de marzo de 2020. Sentencia Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 318 del Código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A KAREN ALEJANDRA CHÁVEZ CHÁVEZ y FRANCISCA TERESITA DÍAZ VIERA, ya individualizadas, como autoras de un delito del artículo 318 del Código Penal en grado consumado, a sufrir una pena de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho cometido en Rancagua el día 04 de agosto de 2020. II.- Que, concurriendo la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior respecto de ambas sentenciadas, se hará aplicación a lo dispuesto en artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000794603-2 Rit: 11942 - 2020 Hora Inicio:09.10 Hora Término: 09.21 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: P. simplificado 1.- Imputado: Karen Alejandra Chávez Chávez C.I. N° 19.020.032-9

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