CARMONA/MOBELHAUS SPA
Rol
M-357-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La demandada no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar al actor don, Mario Armando Carmona González, la cifra única y total de $500.000, monto que será pagado mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Rut del demandante, a su nombre en el Banco Estado, cuenta N°10.412.396, asociada al Rut: 10.412.396-1 y correo electrónico mariocarmonagonzalez@gmail.com, la que se deberá efectuar, a más tardar, el día 29 de enero de 2021. Debiendo la demandada acreditar el mismo, mediante el acompañamiento de los comprobantes a la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado, dejándose expresa constancia que no constituye causal culpable de incumplimiento respecto del empleador, el no tener el trabajador cupo en su cuenta Rut, obligándose este a mantenerla con cupo para la transferencia y, para el evento que se produzca alguna dificultad, la demandada lo deberá acreditar mediante el acompañamiento de captura de pantalla del banco. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. Renunciando expresamente a cualquier acción derivada de la relación laboral. 5. Que la demanda se reserva, respecto de los montos pagados, el derecho a repetir en contra de la demandada Mobelhaus SPA. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Solicitud Art. 453 N°1, Inc. 7° y N°3, Inc. 2° del Código del Trabajo.- La parte denunciante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La demandada no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 420 y siguient
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, interpuesta por don MARIO ARMANDO CARMONA GONZÁLEZ, en contra de MOBELHAUS SPA, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el trabajador el 17 de febrero de 2020, es injustificado, condenándose a la demandada al pago de los siguientes montos: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $591.503. b. Indemnización por años de servicios, $591.503. c. Recargo legal del 30%, $177.451. II. Que, se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido, declarándose que el despido del trabajador es nulo y se condena a la demandada al pago de todas las remuneraciones y más prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha de este, 17 de febrero de 2020, hasta la fecha que el despido fuere convalidado mediante el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía morosas, en razón de una remuneración mensual bruta de $591.503. III. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a. Indemnización por feriado anual y proporcional, $162.636. b. Saldo de remuneración insoluta del 17 de febrero de 2020, $100.000. IV. Que, se condena a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se encuentren impagas a la fecha del despido. V. Que, las sumas indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a los artícu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, martes, 05 de enero de 2021 RUC 20-4-0264426-6 RIT M-357-2020 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:35 Horas.- HORA DE TERMINO 12:19 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0264426-6-1338 PART
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