Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS

Rol

O-2298-2021

Fecha

21 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 20 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 16:55 horas, el requerido JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública por Calle Aníbal Pinto esquina Amunátegui, comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400, 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y extendido por Decreto Supremo N° 72 de la misma Cartera de Estado de fecha 13 de marzo de 2021, y a su vez a través de la Resolución Exenta N° 232 en relación con la resolución exenta N°43, esta última del 15 de enero de 2021, del Ministerio de Salud que establecen en el contexto del nuevo “plan paso a paso” una fase de cuarentena para la comuna de Osorno y San Juan de La Costa, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus residencias o domicilios habituales a contar de las 05:00 de la madrugada del día 11 de marzo del año 2021, la que durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: TDLCTWXXGQ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 11:50:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C o

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día 20 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 16:55 horas, el requerido JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública por Calle Aníbal Pinto esquina Amunátegui, comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos n° 104, 269, 400, 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y extendido por Decreto Supremo N° 72 de la misma Cartera de Estado de fecha 13 de marzo de 2021, y a su vez a través de la Resolución Exenta N° 232 en relación con la resolución exenta N°43, esta última del 15 de enero de 2021, del Ministerio de Salud que establecen en el contexto del nuevo “plan paso a paso” una fase de cuarentena para la comuna de Osorno y San Juan de La Costa, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total en sus residencias o domicilios habituales a contar de las 05:00 de la madrugada del día 11 de marzo del año 2021, la que durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autor, consumado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: TDLCTWXXGQ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 11:50:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS, cédula de identidad 17.532.470-4, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 20 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitan

Texto Completo (Preview)

RUC 2100265582-6 RIT 2298-2021 IMPUTADO (S) JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS DOMICILIO: LAS MARACUYAS Nº 368, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 20 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 16:55 horas, el requerido JORGE ALEJANDRO VALDIVIA LAGOS fue sorprendido por personal de Carabinero

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