Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO JESÚS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA

Rol

O-984-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del 2021, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido en contra de don ANGELO JESÚS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 20.910.924-7, domiciliado en Avenida Décima, Pasaje Los Niños, Casa Nº 8, Paradero N° 13, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, don CARLOS PARRA FUENTES, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor penal público, doña TANIA ZAVALA MUNIZAGA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos en que el Fiscal funda su acusación son los siguientes: El día 31 de marzo del año 2020, a eso de las 10:45 horas aproximadamente, la víctima don Hernán Gonzalo Pasten Pasten conducía su automóvil marca Toyota, modelo Corolla Sedan, color blando P.P.U DP4956 concurriendo hasta el interior del terminal de buses de esta ciudad, ubicado en avenida Los Carrera, llega al lugar a objeto de entregar una encomienda a la empresa Starken, dejando estacionado en las afueras de dicho lugar su vehículo, luego de terminar su trámite al interior del mismo, sale y se percata que el vehículo no se encontraba en el lugar en el cual lo había dejado estacionado, efectuado unos recorridos por los alrededores, y ve su vehículo pasar por calle San Martín dirigiéndose hacia calle Blanco, razón por la cual y percatándose que el imputado era la persona que conducía el vehículo hace detener un automóvil que conducía por la misma dirección, luego de su vehículo, le explica lo sucedido, se sube al mismo y siguen al vehículo en cuestión hasta lograr que éste se detenga HXXHTWCXRJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 27/03/2021 12:04:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, aceptados expresamente por el acusado y su abogado defensor, apreciados conforme a los principios de la lógica, las HXXHTWCXRJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 27/03/2021 12:04:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditado que los hechos acontecieron como se ha sostenido en la acusación. SÉPTIMO: Que, en tal sentido, los hechos descritos en la acusación, en relación al acusado son constitutivos del delito RECEPTACION DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° Nº 1 del Código Penal, en grado consumado, razón por la cual se le condenará como autor de dicho delito, a sufrir la pena que se determinará en los siguientes considerandos. OCTAVO: Que, se reconocerán las atenuantes del artículo 11 Nº 9, ambas del Código Penal, a saber, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, entendida no sólo en el marco del artículo 407 del Código Procesal Penal, sino que tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que su defensa solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público y la pena en concreto se determinará. Que, no se accederá a la solicitud de la defensa en orden a conceder la pena sustitutiva de Remisión Condional, por cuanto el imputado registra condena como menor de edad por el delito de Receptación, tal como de la lectura de antecedentes penales del imputado. Que, cabe tener presente el objetivo de la ley N° 20.084, en cuanto es hacer efectiva la responsabilidad de los jóvenes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa, orientada a la integración social. Que , debe considerarse lo siguiente de la ley en comento; a) que el inciso segundo del artículo 1 de este cuerpo legal dispone “En lo no previsto por ella serán aplicables supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales” b) que la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal Juvenil o del Adolescente, la mayor benevolencia contemp

Fallo

por tanto al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 4 de la ley 18216, por lo que se le concederá la pena de reclusión nocturna. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, 68 y siguientes del HXXHTWCXRJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 27/03/2021 12:04:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la pena se rebajará imponiéndose la pena que coincide con la solicitada por parte del Ministerio Público. NOVENO: Que, no se condenará en costas al acusado, en atención a que con su aceptación del procedimiento abreviado, se evitó el juicio que significa un ahorro de recursos materiales y humanos para el Estado, lo que hace aparecer razonable eximirle del pago de las costas. DÉCIMO: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 68 y 456 Bis A inciso 3° Nº1 del Código Penal; y artículos 1, 47, 1

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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2000339311-K RIT N° : 984-2020 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO SENTENCIADO : ANGELO JESÚS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA Quilpué, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del 2021, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento abreviado deducido en contra de don ANGELO JESÚS HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, cédula de

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