Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN RICARDO NIGUERRA MUÑOZ

Rol

O-1604-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2010009630-8 RIT 1604 - 2020 Juez CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RELACIONES: JUAN RICARDO NIGUERRA MUÑOZ / porte de arma de fuego prohibida / porte de municiones / receptacion / ocultación de identidad, Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ JUAN RICARDO NIGUERRA MUÑOZ Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 70, 456 bis A, 496 Nº 5 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 415, 416 del Código Procesal Penal; y artículos 2 letra c), 3º, 14 letra a) de la Ley 17.798; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado JUAN RICARDO NIGUERRA MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.944.444-9, ya individualizado, como autor de los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el 3º de la ley XRZSTVQCZZ Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 08:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17798, cometido en la ciudad de Concepción el día 17 de febrero del año 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; además del comiso de la especie incautada con motivo de su detención. II. Que, SE CONDENA asimismo

Fundamentos

considerando como abonos para este efecto el tiempo que el señor Niguerra ha permanecido privado de su libertad en esta causa; en este caso, considerando las penas de multa, desde el día 19 febrero 2020 al día de hoy 24 de marzo del año 2021 de manera ininterrumpida, en atención a tu privación de libertad. VI. Que, en lo que dice relación con las penas pecuniarias que serían dos tercios de unidad tributaria mensual, considerando el mayor tiempo de privación de libertad del señor Niguerra, se consideran cumplidas con los días 17 y 18 de febrero del año 2020 que estuvo privado de su libertad en esta causa. VII. Que, habiendo aceptado los hechos de la acusación y la prueba, el Tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese. Téngase esta sentencia por notificada personalmente a todos los intervinientes. XRZSTVQCZZ Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 08:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. XRZSTVQCZZ Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 08:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-26T08:29:42-0300 Corte Suprema Claudia Andrea Castillo Jimenez Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado JUAN RICARDO NIGUERRA MUÑOZ, cédula de identidad N° 15.944.444-9, ya individualizado, como autor de los delitos de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el 3º de la ley XRZSTVQCZZ Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 08:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17798, cometido en la ciudad de Concepción el día 17 de febrero del año 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; además del comiso de la especie incautada con motivo de su detención. II. Que, SE CONDENA asimismo al encartado ya individualizado, como autor del delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el 2 letra c) de la Ley 17798, cometido en Concepción el día 17 de febrero del año 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal MARITZA GONZÁLEZ PALAVECINO Defensor CHRISTIAN ANDRÉS RÍOS COLES Hora inicio 10:33 AM Hora término 10:58 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2010009630-8 RIT 1604 - 2020 N° re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica