Juzgado de Garantía de Chiguayante.

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ

Rol

O-2100-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción señor Guillermo Henríquez Gilberto, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, formulando acusación verbal en contra del imputado NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ, cédula de identidad N°21.134.584-5, nacido el 02 de agosto de 2002, sin oficio, domiciliado en Sector Villa Evangelista, Pasaje Joel Nº 564, sector Boca Sur, San Pedro de la Paz, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en los delitos Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, grado desarrollo frustrado y por el delito del artículo 318 del Código Penal, grado desarrollo consumado. El imputado NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ está representado por el Abogado Defensor señor Rubén Cruces Pereira. El Ministerio Público en la audiencia de revisión de prisión preventiva y debate procedimiento abreviado, solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal señor Guillermo Henríquez, el acusado NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ y su Abogado Defensor don Rubén Cruces Pereira. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 30 de septiembre del año 2020 a las 03:00 horas aproximadamente el imputado ingreso mediante escalamiento, esto es, saltando la reja que sirve de protección perimetral, del inmueble habitado ubicado en calle San Martin 3720 población Papen comuna de Chiguayante, con el objeto de sustraer y apropiarse de especies desde su interior, de propiedad de María Aidé, y ya en el patio procedió a escalar hacia un balcón de la casa para acceder al segundo piso, desde allí ingreso a una pieza existente en el segundo piso, por una ventana, y ya en su interior, siendo alertados los habitantes, no logro su ob

Fallo

se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 30 de septiembre de 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II.- Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE REBOLLEDO MUÑOZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito del ARTICULO 318 DEL CODIGO PENAL, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 30 de septiembre de 2020 al PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. La multa impuesta se le tiene por PAGADA con 18 días que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa ya que fue detenido el 30 de septiembre de 2020 manteniendo la cautelar vigente hasta el día de hoy. III.- Que habiendo reconocido el sentenciado los hechos de la acusación y aceptado el procedimiento abreviado se le exime del pago de las costas. IV.- Qué, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 la pena corporal impuesta, deberá cumplirla con la sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando bajo la súper vigilancia de Gendarmería de Chile por

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción señor Guillermo Henríquez Gilberto, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica