ENRIQUE ALEJANDRO PAREDES SANDOVAL C/ VICTOR NEFTALI CASTRO CARDENAS
Rol
O-5389-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de RENCY MAURICIO MUÑOZ CONTRERAS, cédula de identidad Nº12630175-8, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, Campamento Chauracahuin, casa 38, atribuyéndole los siguientes hechos: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando un serio riesgo a la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 25 de Marzo de 2020, se dispusieron medidas sanitarias por brote de COVID-19, ordenando que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de VXZ
Fundamentos
considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera VXZSTWPBXE Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 13:07:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el desplazamiento por una comuna, con limitación de desplazamiento, pero con permiso o salvoconducto es impune y una vez vencido éste tenga una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las reglas que la autoridad dictó al efecto- la que configura el ilícito, pero no solo y únic
Fallo
se declara: I. Que, se condena a RENCY MAURICIO MUÑOZ CONTRERAS, cédula de identidad Nº12630175-8; como autor de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 02 de julio de 2020, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los últimos cinco días de abril de 2021; y la restante, los últimos cinco días del mes siguiente, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 70 inciso 2° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. VXZSTWPBXE Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 26/03/2021 13:07:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000664537-3 RIT : 5389-2020 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : RENCY MAURICIO MUÑOZ CONTRERAS PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veintidós de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de RENCY MAURICIO MUÑOZ CONTRERAS, cédula de identidad Nº12630175-8, se ignora ocupación, domiciliad
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