2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL CANTO/ATENTO CHILE S.A.

Rol

M-2980-2020

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Andrés Felipe Del Canto Moreno, R.U.N. 25.102.306-9, con domicilio en General Jofré N° 107 departamento 410, comuna de Santiago, en contra de ATENTO CHILE S.A., R.U.T. 96.895.220-K, representada legalmente por Santiago Luis Sáenz Asprea, R.U.N. 24.793.138-4, ambos con domicilio en Santo Domingo N° 1725 piso 1, comuna de Santiago; y solidariamente en contra de TELEFONÍAS MÓVILES S.A., R.U.T. 76.124.890-1, representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte, R.U.N. 9.459.242-9, ambos con domicilio en avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente, y en consecuencia, la demandada ATENTO CHILE S.A., ya individualizada, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $538.790. b) Feriado proporcional, por un total de $ 185.144. II.- Que la demandada TELEFONÍAS MÓVILES S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para to

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Andrés Felipe Del Canto Moreno, R.U.N. 25.102.306-9, con domicilio en General Jofré N° 107 departamento 410, comuna de Santiago, en contra de ATENTO CHILE S.A., R.U.T. 96.895.220-K, representada legalmente por Santiago Luis Sáenz Asprea, R.U.N. 24.793.138-4, ambos con domicilio en Santo Domingo N° 1725 piso 1, comuna de Santiago; y solidariamente en contra de TELEFONÍAS MÓVILES S.A., R.U.T. 76.124.890-1, representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte, R.U.N. 9.459.242-9, ambos con domicilio en avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente, y en consecuencia, la demandada ATENTO CHILE S.A., ya individualizada, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $538.790. b) Feriado proporcional, por un total de $ 185.144. II.- Que la demandada TELEFONÍAS MÓVILES S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que só

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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-2980-2020 RUC 20- 4-0297479-7 E.A.J.C. Resolución adjunta. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Proveyendo presentación de fecha 14 de octubre de 2020: téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda.

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