C/ IGNACIO SEGUNDO ESPINOSA LEDEZMA
Rol
O-3766-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se ha acusado verbalmente a don IGNACIO SEGUNDO ESPINOSA LEDEZMA, cédula de identidad N° 18984789-0, por su responsabilidad como autor del hecho ocurrido el 08 de agosto de 2020, en la comuna de La Pintana, calificado como el delito frustrado de Robo en Lugar Habitado y una infraccion del articulo 318, del Código Penal. Funda el requerimiento en el hecho ocurrido el 08 de agosto de 2020 aproximadamente a las 00:30 horas, donde el imputado concurre hasta el domicilio ubicado en calle la Primera N°2806, en la comuna de La Pintana, donde ingresó a este por vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral y una vez en su interior , desde el living de la casa, procedió a desenchufar, enrollando el cable del televisor marca AOC con el objeto de sustraerlo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, momento en que es sorprendido por las victimas de iniciales PMQD Y ANAA, procediendo a huir del lugar y siendo detenido por carabineros, especie avaluada en $450.000. Asimismo, el personal policial, fiscalizado el imputado, constató que este se encontraba sin permiso temporal ni salvoconducto para transitar por vía publica en zona de cuarentena , en horario de toque de queda, infringiendo las normas de salubridad pública decretadas por la autoridad sanitaria , poniendo en riesgo la salud pública como bien jurídico protegido por la autoridad al no contar con dicha autorización impuesta en razón del brote de covid 19 en tiempo de pandemia. SEGUNDO: Que por los antecedentes fundantes de la acusación y
Fundamentos
considerando que al acusado le favorece la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitó, en definitiva, se le impusiera la XRXJTWKSBQ MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 11:39:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/2000805188-8-1234 pena de 3 años y 1 día días de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, por el delito de robo en lugar habitado y por el artículo 318, multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que reuniéndose los requisitos establecidos en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y habiendo el imputado, previamente informado de sus derechos, aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, se tramitó la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado y en virtud de ello su defensa pide que la pena privativa de libertad le sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva y la pena de multa sea rebajada en la forma señalada y se le tenga por cumplida con uno de los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. CUARTO: Los antecedentes de la investigación aportados por del Ministerio Publico, los que se dan íntegramente por reproducidos en esta parte de la sentencia y que han sido expresamente aceptados por el acusado, me permiten adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, como lo exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, de que se encuentra acreditado el hecho materia de la acusación, el que configura, por una parte, el delito frustrado de robo en logar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal y la infracción del artículo 318 del mismo texto legal, delitos ambos en los que el imputado ha tenido participación como autor. QUINTO: Que la pena privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y a las facultades que, en forma privativa le otorga en artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, por lo que se aplicará esta. SEXTO: Que en cuanto a la pena de multa establecida en el artículo 318 del Código Penal, se tomará en consideración que no se han invocado circunstancias agravantes de responsabilidad y esencialmente las facultades económicas del imputado ya que al haberse mantenido privado de libertad durante toda la etapa investigativa, su caudal económico no resulta suficiente para satisfacer la pena de multa solicitada por el persecutor, por lo que se hará uso de la facultad establecida en artículo 70 del Código Penal rebajando esta, del mínimo estab
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a IGNACIO SEGUNDO ESPINOSA LEDEZMA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, perpetrado el 08 de agosto de 2020, en la comuna de la Pintana, en la persona y perjuicio de las víctimas PMQS y ANAA, y a la pena de multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la infracción establecida en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 08 de agosto de 2020, en la comuna de La Pintana. II.- La pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con uno de los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 08 de agosto de 2020 de forma ininterrumpida a la fecha, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal.. XRXJTWKSBQ MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 29/03/2021 11:39:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2000805188-8 RIT : 3766 – 2020 MATERIA : Infracción Art.318 y Robo En Lugar Habitado, art. 440 n°1, Código Penal.. IMPUTADO : IGNACIO SEGUNDO ESPINOSA LEDEZMA CEDULA DE IDENTIDAD : 18984789-0 DOMICILIO : Pasaje Jacarandá Nº 395, Ovalle, Cuarta Región.. FISCAL : DENYS PAVEZ FARIAS DEFENSOR PRIVADO : RODRIGO CODOCEO TRIBUNAL : 15º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO PROCEDIMIENTO : ABR
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