OSSES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
T-962-2018
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don LUIS EDUARDO OSSES REYES, chileno, cientista político, cédula de identidad N° 14.146.174-5, con domicilio para estos efectos en calle Hernán Cortés N° 2575, comuna de Ñuñoa; quien interpuso denuncia en juicio de tutela laboral con ocasión del despido, por despido discriminatorio y vulneratorio de derechos fundamentales, en contra de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que actúa a través de la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, rol único tributario N° 61.006.00-5, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Sra. Ruth Israel López, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que fue víctima de actos de discriminación prohibidos por las leyes laborales, tanto por el Código del Trabajo como por el Estatuto Administrativo, al ser desvinculado teniendo en consideración su ideología u opinión política. 2. Que al terminarse en forma anticipada su contratación, por causas no amparadas por el ordenamiento jurídico, procede que se le indemnice el lucro cesante, esto es, las remuneraciones a que legítimamente tenía derecho hasta la fecha de término de su nombramiento. 3. Que, en consecuencia, procede acoger la denuncia y condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $25.943.808 por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, o la cantidad que el Tribunal determine. b) $19.601.687 por concepto de lucro cesante. c) Reajustes e intereses. d) Costas de la causa. Expone que ingresó a la Administración del Estado el día 1 de diciembre del año 2014, en calidad jurídica Contrata, en el Instituto Nacional de la Juventud como administrativo grado 14° de la EUS. Previamente había desempeñado labores a honorarios para el Pro
Fundamentos
motivos para despedirlo. Ninguna razón de desempeño, nada. Sólo se limitaron a precisar que debía presentar su renuncia con fecha 21 de abril, y que debería además reintegrar sus remuneraciones por los días del mes en que no cumpliría funciones. Ante esta intempestiva situación, manifestó que no deseaba renunciar, que le parecía muy injusto lo que ocurría y que cualquier medida de esta naturaleza se la debían notificar formalmente. Luego de salir de la reunión, se entera por sus compañeros de oficina, Alexis Pezoa y Carolina Valdés, ambos cercanos al actual gobierno, que otro funcionario militante de la Democracia Cristiana también había sido citado y se le había invitado a renunciar. Se trataba del funcionario Fabián Encina, quien trabajaba en la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia. Lo mismo había ocurrido con Loreto Bustamante, quien había sido asesora de la Subsecretaria de Justicia del gobierno saliente. Igualmente se enteró de que, una vez asumido el actual gobierno, se había confeccionado un listado de funcionarios que serían desvinculados, presumiblemente todos por razones políticas. Hace presente que lo ocurrido ese día fue una situación muy compleja de enfrentar y asumir, pues es muy injusto perder el empleo sólo por tener una postura política diferente a la del gobierno de turno. Expresa que el lunes 23 de abril se presentó a cumplir sus labores habituales. No pudo desarrollar sus labores con tranquilidad, no sólo porque sabía que la notificación de su despido era inminente sino también porque el trato de sus compañeros cambió bruscamente. Varios dejaron de hablarle y con suerte lo saludaban. No fue citado a ninguna actividad y las labores que desempeñó fueron principalmente con los funcionarios de informática. La Jefa del Departamento dejó de responder sus correos, no así al resto del equipo. Añade que seguía sin comprender las razones por las que le querían desvincular de la Subsecretaría. Insiste en que considera injusto que se despida a alguien sólo por ser militante de un determinado partido político, independiente del gobierno de turno. En su caso, es militante de la Democracia Cristiana, lo cual era sabido por los funcionarios y jefaturas del gobierno actual. Refiere que sus funciones eran eminentemente técnicas, tenía una buena evaluación y se encontraba a cargo de la implementación de la plataforma de seguimiento de metas institucionales, labor relevante dentro del Servicio. Añade que esperaba que cuando se le notificara la desvinculación hicieran el esfuerzo de entregarle una justificación razonable. Sin embargo, cuando el día 26 de abril de 2018 se le notifica el término anticipado de su contrata y el cese inmediato de sus funciones, fue grande su sorpresa al leer el documento y observar que se indica como justificación que “en atención a su desempeño en la Unidad de Control de Gestión y la antigüedad en el cargo, la cual no supera un año, junto con el hecho que las funciones que desempeña p
Fallo
se declara el término anticipado a la contrata del denunciante, por no ser necesarios sus servicios, expresándose como fundamentos de tal decisión: “1.- Que, mediante Resolución TRA N° 282/99/2017, de 19 de mayo de 2017, se contrató a don LUIS EDUARDO OSSES REYES, RUN N° 14.146.174-5, como profesional, contrata, asimilado a grado 8° de la EUS, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a contar del 1 de mayo del año 2017, para desempeñar funciones como profesional de la Unidad de Control de Gestión, dependiente de la División Oficina de Planificación y Presupuesto de esta Cartera de Estado. 2.- Que en atención a su desempeño en dicha unidad y la antigüedad en el cargo, la cual no supera un año, junto con el hecho que las funciones que desempeña pueden ser asumidas por otros profesionales que componen dicha Unidad con mayor tiempo de desempeño y experticia en la materia, se requiere poner término anticipado a la contratación del aludido funcionario”. e) Que el nombramiento del actor correspondía al grado 8 y se sujetó a la escala única de sueldos. Para efectos de la determinación de su remuneración, conforme a las liquidaciones incorporadas se comprueba que la remuneración devengada en marzo de correspondió a $1.875.071, a la que debe agregarse lo percibido a título de Asignación de Modernización, cuyo pago era trimestral y que fue percibida de manera permanente entre julio de 2017 y marzo de 2018. En este último mes el actor percibió por ese concepto, la suma de $1.450.3
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Sentencia definitiva RIT: T-962-2018 RUC: 18-4-0118583-2 __________________/ Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS EDUARDO OSSES REYES, chileno, cientista político, cédula de identidad N° 14.146.174-5, con domicilio para estos efectos en calle Hernán Cortés N° 2575, comuna de Ñuñoa; quien interpuso denuncia en juicio de tutela laboral con ocasión del d
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