1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TACTICA S.A./PACHECO

Rol

O-4845-2020

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Paz Pinochet Jara, factor de comercio, en representación de TÁCTICA S.A. O SPA, del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, oficina 345, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio del trabajo de Desafuero Maternal de acuerdo a lo regulado en la norma del artículo 174 y del artículo 446 del Código del Trabajo, en contra de la trabajadora doña YESSICA FERNANDA PACHECO ROSAS, Rut. 18.578.849-0, domiciliada en Goycolea 602 depto 102 Torre A, la Cisterna. Señala que la trabajadora inició relación laboral el 17 de mayo 2018, prestando servicios en calle Rosas 1065, Santiago centro, con una Jornada laboral de 45 horas semanales, y en el cargo de Ejecutiva de gestión comercial. Sus funciones como contrato estaban circunscritos en el contrato de Televenta suscrito con la empresa Claro, siendo la obra especifica contratada para Campaña Servicio Telemarketing de dicho contrato especifico, con una remuneración de $320.500 más anticipo de gratificación. Indica que la trabajadora firmó un contrato por la obra Claro, cuya modalidad es por Obra, con las características propias de un contrato de dicha naturaleza, como es un contrato que se le garantiza por mientras perdure la obra, la trabajadora no aporta de sus remuneraciones el pago de algún porcentaje del seguro de cesantía, ya que lo soporta y lo paga en forma íntegra, el 3%, la empresa como su empleador y por último, firmó el contrato por obra con sus características en pleno conocimiento y jamás reclamó o denunció aquello ante la Inspección del Trabajo. Señala que a la fecha la trabajadora se encuentra con fuero maternal, y la cronología de su situación es la siguiente: Con fecha 14 de abril 2019 nace su hijo(a) por lo que se genera una licencia maternal pos natal (84) y posnatal parental (84), que cubrió 168 días, venciendo tal licencia médica maternal el 15 de octubre del 2019. La trabajadora no se presenta a trabajar al finali

Fundamentos

considerando sexto precedente, éste por sí mismo, no habilita a la trabajadora para las inasistencias a sus funciones por los extensos periodos ya referidos. UNDECIMO: Que, a más de lo anterior, la inconducta de la trabajadora continuó manifestándose después de la presentación de la demanda y todavía más allá de la notificación de ésta acaecida el 18 de agosto de 2020, sin que se observase un cambio en la actitud de la demandada, y sin que –como se dijo- procediera a justificar, salvo el periodo alcanzado por la licencia acompañada por la empleadora, lo que no resulta suficiente para desvirtuar los antecedentes ya acreditados. DUODECIMO: Que, teniendo en cuenta que no existe motivo por el cual la demandante deba soportar las persistentes e injustificadas inasistencias de la trabajadora, sin que exista la obligación del empleador de mantener un contrato de trabajo que en nada le beneficia, por el contrario, siendo dable concluir que le ocasiona un obvio perjuicio en el normal desempeño de su negocio, y muy especialmente que la demandada no se opuso a la solicitud del empleador, tratándose de una facultad, este Tribunal concederá la demanda, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 160 N°3, 174, 201, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto la causal de terminación del contrato por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al mismo y porque además se encuentra incurriendo en inasistencias desde fines del mes de diciembre 2019 a la fecha, según se acreditará. Solicita declarar que se autoriza para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, por aplicación de la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 y/o del Nº 3 de artículo 160, ambas del Código del Trabajo, es decir, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y faltar injustificadamente o sin aviso. Se condene en costas a la demandada, en el evento que exista oposición a la presente demanda. SEGUNDO: Que la trabajadora demandada no contestó la demanda en plazo y tampoco compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada a la cual estaba sujeta, lugar o establecimiento donde desempeñaba sus funciones, cargo que desempeñaba la trabajadora, remuneración que percibía por la prestación de servicios y naturaleza jurídica de la relación laboral, esto es si era a plazo fijo o indefinida. 2. En su caso si a la fecha la trabajadora se encuentra con fuero maternal y el empleador tomo conocimiento de dicha circunstancia. Hechos y pormenores. 3. En su caso efectividad de la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Antecedentes que acrediten

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Paz Pinochet Jara, factor de comercio, en representación de TÁCTICA S.A. O SPA, del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, oficina 345, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio del trabajo de Desafuero Materna

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