RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-3-2020
Fecha
5 de enero de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de redistribuir los turnos, para evitar superposición y aglomeraciones de trabajadores, procurando así proteger la vida y salud de estos, pero dichas circunstancias no se tomaron en consideración al aplicar la multa, ya que con la implementación de los nuevos turnos, el horario de los trabajadores fue modificado, y en el caso de la trabajadora Rossana Acuña Rivas, se asignó el horario que detalla el registro de asistencia, el cual contiene los sábados los cuales debía trabajar, por lo que el anexo de trabajo de 11 de noviembre de 2019 a que alude el fiscalizador fue dejado sin efecto para la implementación de los nuevos turnos. Señala que ello fue convenido directamente con la trabajadora como una medida urgente y temporal. Refiere que, en consecuencia, del registro de asistencia de la trabajadora se observa que doña Rossana Acuña Rivas en el mes de abril y mayo del año 2020 registra ausencias injustificadas en los sábados que no asistió a trabajar, por lo que su remuneración se vio disminuida. Sostiene que el error de hecho radica en desconocer el contexto y las circunstancias existentes al momento de cursar la multa, y que, según la naturaleza consensual del contrato de trabajo, este puede estar sujeto a cambios que naturalmente se pueden convenir verbalmente con los trabajadores, sobre todo cuando se trata de circunstancias excepcionales y de carácter temporal como es el caso. Indica que se desconoce para efectos de la multa, el anexo “turnos responsables” donde se constata el consentimiento expreso de los trabajadores de sujetarse a los nuevos turnos con horarios “responsables”. Añade que tanto en la resolución de multa Nº 8580.21.10-1 como en la Resolución Nº 42 se sustenta la infracción por parte de la empresa en el supuesto incumplimiento en el artículo 55 inc. 1º del Código del Trabajo, pero ello no es coincidente con los hechos constatados y la norma aparentemente infringida, ya que de su lectura esta se refiere a la fecha o periodo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación, de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, piso 11, Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, representada legalmente por doña Yilda Sandoval Reyes, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gorostiaga Nº 422, Victoria. Señala, en síntesis, que con fecha 30 de junio de 2020 con ocasión de una fiscalización efectuada, se cursó multa N° 8580/20/10, por 60 UTM, fundada en la supuesta infracción del artículo 55, inciso 1º en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, bajo el siguiente tenor: “No pagar íntegramente las remuneraciones de los meses de abril de 2020 y mayo de 2020 a la trabajadora Rossana Del Carmen Acuña Rivas con Rut 15.231.909-6, constatándose que, revisado los comprobantes de pago de remuneraciones y registros de asistencia de los meses antes descritos, los días sábados 18-04-2020, 02- 05-2020, 09-05-2020 y 23-05-2020 no se le remuneraron, existiendo un anexo de contrato vigente firmado por las partes, de fecha 11-11-2018, el cual consigna que no está obligada a trabajar los días sábados.” Añade que su representada presentó recurso de reconsideración administrativa, solicitando que la misma sea dejada sin efecto por adolecer de un insalvable error de hecho, pero que, por resolución de 5 de noviembre de 2020, la reclamada se pronuncia mediante Resolución Nº 42, de forma escueta y carente de fundamentación, a su juicio, y rechaza el recurso de reconsideración. Expresa que concurre un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción, por cuanto, en atención al estado de catástrofe por calamidad pública derivada de la pandemia por el Covid-19, la empresa ha adoptado una serie de medidas eficaces y oportunas de higiene y seguridad, para que los rubros que no puedan detenerse se desarrollen de la manera más segura posible para los trabajadores. Indica que su representada está presente en 150 comunas del país, manteniendo salas de ventas de Arica a Punta Arenas por lo que su rol es esencial, atendido el carácter de supermercado, el cual es uno de los principales canales de abastecimiento para la población, el cual no puede detenerse. Manifiesta que para cumplir con ello, se han visto en la necesidad de redistribuir los turnos, para evitar superposición y aglomeraciones de trabajadores, procurando así proteger la vida y salud de estos, pero dichas circunstancias no se tomaron en consideración al aplicar la multa, ya que con la implementación de los nuevos turnos, el horario de los trabajadores fue modificado, y en el caso de la trabajadora Rossana Acuña Rivas, se asignó el horario que detalla el registro de asistencia, el cual contiene los sábados los cuales debía trabajar, por lo que el anexo de trabajo de 11 de noviembre de 2019 a que alude el fiscalizador fue dejado sin efecto
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo prescrito en los artículos 11, 12, 420, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la reclamación de multa administrativa deducida por RENDIC HERMANOS S.A, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, ambas ya individualizadas. II. Que, se condena en costas a la reclamante, por haber resultado totalmente vencida, tasándose las personales en la suma de $300.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a cobranza, para su cumplimiento compulsivo. Notifíquese a las partes por correo electrónico Anótese, regístrese y comuníquese RIT I-3-2020 RUC 20- 4-0307762-4 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Victoria. En Victoria a cinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Victoria, cinco de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación, de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, piso 11, Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, representada legalmen
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