MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER RAMIRO PARDO CARDENAS
Rol
O-2251-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 318, y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JAVIER RAMIRO PARDO CÁRDENAS, CI 20.902.412-8, MATÍAS RIGOBERTO RODRÍGUEZ LOVERA, CI 19.270.675-0 y a JOSÉ LUIS OYARZO ALMONACID, CI 15.295.310-0, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 17 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. DFDPTVPXBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:36:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se decreta la suspensión de las penas y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los imputados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2100257260-2 RIT 2251-2021 Proveyó don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez titular del Juzgado de Garantía de Osorno. DFDPTVPXBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:36:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
Fundamentos
Considerando El día 17 de Marzo del año 2021, aproximadamente a las 20:25 horas, los requeridos don JAVIER PARDO CARDENAS, don JOSE OYARZO ALMONACID y don MATIAS RODRIGUEZ LOVERA fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en la vía pública por calle Walterio Meyer con 21 de Mayo de la ciudad de Osorno, sin contar con los respectivo salvoconducto o permiso que los habilite para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que impone restricción de movilidad y tránsito para la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha Calificación jurídica: Infracción al artículo 318 del Código Penal, autores, consumado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 318, y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JAVIER RAMIRO PARDO CÁRDENAS, CI 20.902.412-8, MATÍAS RIGOBERTO RODRÍGUEZ LOVERA, CI 19.270.675-0 y a JOSÉ LUIS OYARZO ALMONACID, CI 15.295.310-0, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado el día 17 de marzo de 2021, en la comuna de Osorno. DFDPTVPXBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:36:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se decreta la suspensión de las penas y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los imputados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se le
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RUC 2100257260-2 RIT 2251-2021 IMPUTADO (S) JAVIER RAMIRO PARDO CÁRDENAS WALTERIO MEYER Nº 1827, OSORNO MATÍAS RIGOBERTO RODRÍGUEZ LOVERA, MELOSAL Nº 2376, OSORNO JOSÉ LUIS OYARZO ALMONACID, 21 DE MAYO Nº 1537, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando El día 17 de Marzo del año 2021, aproximadamente a las 20:25 horas, los requ
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