MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS HUENUÁN MARTÍNEZ
Rol
O-2243-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Hechos 1 (2241-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, aproximadamente las 13:35 horas, el requerido JOSE HUENUAN MARTINEZ fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la Ruta CH-215 km. 9 comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que dispone restricción de movilidad y tránsito para la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha. Hechos 2 (778-2021): Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado COVID-19, estado de Excepción Constitucional que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2020, con el fin de mitigar y controlar la propagación del COVID-19, para luego ser prorrogado nuevamente por 90 días adicionales, el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Decreto Supremo N° 400 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 12 de Septiembre de 2020, estado de Excepción Constitucional que fue prorrogado nuevamente, XGHMTVGVBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre d
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: Hechos 1 (2241-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, aproximadamente las 13:35 horas, el requerido JOSE HUENUAN MARTINEZ fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la Ruta CH-215 km. 9 comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilite para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional el cual se encuentra vigente y que dispone restricción de movilidad y tránsito para la comuna, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, lo que no ha ocurrido a la fecha. Hechos 2 (778-2021): Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado COVID-19, estado de Excepción Constitucional que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2020, con el fin de mitigar y controlar la propagación del COVID-19, para luego ser prorrogado nuevamente por 90 días adicionales, el estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Decreto Supremo N° 400 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 12 de Septiembre de 2020, estado de Excepción Constitucional que fue prorrogado nuevamente, XGHMTVGVBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Supremo N° 646 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 12 de Diciembre de 2020, dado que la situación derivada de la pandemia por COVID-19, aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud al MINSAL y otros organismos que de él dependen, con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS HUENUÁN MARTÍNEZ, cédula de identidad 19.270.101-5, a DOS PENAS de MULTA de SEIS Unidades Tributarias Mensuales cada una como autor de dos delitos previsto en el artículo 318 del Código Penal, consumado, perpetrado los días 20 de febrero y 17 de enero ambos de 2021, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2100257319-6 XGHMTVGVBN Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 09:35:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al
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RUC 2100257319-6 RIT 2243-2021 Agrupada a la RIT 778-2021 RUC 210052727-8. IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS HUENUÁN MARTÍNEZ DOMICILIO: LONGAVI Nº 2178, RAHUE ALTO, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: Hechos 1 (2241-2021): El día 17 de Marzo del año 2021, aproximadamente las 13:35 horas, el requerido JOSE HUE
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