GAJARDO/SÁNCHEZ
Rol
O-67-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O- 67-2020, RUC N° 20-4-0246059-9 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña MARIA ANGELICA GAJARDO ORTEGA, cesante, domiciliada en Pasaje Tocopilla Nº 6864, comuna de La Granja, quien lo hizo asistida por el abogado don Fabián Sotelo Alcérreca. La demandada doña SILVIA FRANCISCA DEL PILAR SANCHEZ DONOSO, comerciante, domiciliada en calle José Ghiardo Nº 0467, de la comuna de La Granja, compareció asistida por la abogada doña Fanny Sánchez Álvarez. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA GAJARDO ORTEGA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de doña SILVIA FRANCISCA DEL PILAR SANCHEZ DONOSO con el objeto que
Fallo
se declarara la existencia de una relación laboral, la nulidad e injustificación de su despido y que conforme a aquello era procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; b) $328.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $3.280.000 por concepto de indemnización por años de servicio; d) $3.280.000 por concepto de recargo legal correspondiente a un 100%; e) Cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral; f) $ 485.549 por concepto de feriado legal anual y proporcional; Funda su demanda indicando que con fecha 01 de septiembre de 2009 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de vendedora de almacén y vendedora y ayudante de carnicería, labores que desempeñó en el domicilio de la demandada en el que ejercer su actividad comercial y que a la vez es su domicilio particular. Refiere que durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral su contrato de trabajo no fue escriturado; agrega que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 17:00 a 22:00 horas y los días sábados desde las 9:00 a 14:30 y luego desde las 17:00 a las 22:00 horas. No obstante
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María Gajardo Ortega. DEMANDADO: Silvia Francisca del Pilar Sánchez Donoso. RUC: 20-4-0246059-9 RIT: O-67-2020 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado d
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