2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/SOCIEDAD COMERCIAL DON GAVIOTA LIMITADA

Rol

T-1986-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal de su despido, la comunicación de éste carece de validez tornándose en improcedente el despido. Por otra parte, el demandante solicita la declaración de nulidad del finiquito del contrato de trabajo suscrito. Funda su pretensión en el hecho de haber suscrito el documento solo para efectos del pago de la indemnización por feriado proporcional y la indemnización sustitutiva de aviso previo. Agrega que la cláusula de renuncia de acciones es arbitraria, genérica y que lo deja en total indefensión. En virtud de lo anterior concluye que, el finiquito suscrito con fecha 31 de octubre del año 2019 no produce cosa juzgada. Previas citas legales solicita, tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido declarándose que la demandada vulneró los derechos fundamentales de libertad de trabajo e integridad psíquica del actor con ocasión del despido; se le condene al pago de la indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, por la suma de $4.205.146.- (cuatro millones doscientos cinco mil ciento cuarenta y seis pesos), correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o a la cantidad que el tribunal determine; se declare el despido injustificado, indebido e improcedente; se declare que la relación laboral comenzó con fecha 4 de agosto de 2018; se condene al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a un año, por la suma de $382.286.- (trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos); se condene al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $114.685.- (ciento catorce mil seiscientos ochenta y cinco pesos); se declare la nulidad del despido y se ordene el pago de las remuneraciones mensuales comprendidas entre la separación del trabajador y la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a $382.286.- (trescientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos); se condene al pago de 204 hor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don AXEL MANUEL ROJAS SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 18.332.354-7, cesante, domiciliado en calle Carlos Antúnez Nº 2025, oficina 903, comuna de providencia, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, como petición principal, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DON GAVIOTA LIMITADA, RUT Nº 76.479.861-9, representada por doña PATRICIA CATALINA VARGAS JANZEN, ambas domiciliadas en Av. Einstein Nº 930, comuna de recoleta, solicitando que se acoja la demanda obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que expone, con expresa condena en costa, en consideración a los fundamentos que expone. Afirma haber iniciado una relación laboral con la demandada el día 4 de agosto del año 2018, prestando servicios los días sábados y domingos, por una remuneración diaria ascendente a $10.000.-, sin escrituración del contrato de trabajo. Agrega que, a fines del mes de diciembre, cambió su contrato a modalidad full time, contrato que fue escriturado recién el día 1 de abril del año 2019. Señala que, el día 31 de octubre del año 2019 le habrían entregado una carta de despido, sin ofrecerle ningún tipo de explicación. Afirma que, debido a sus necesidades de dinero se vio compelido a suscribir el finiquito correspondiente, pese a que no se encontraba conforme con el término del contrato. Alega la nulidad del referido documento atendida la generalidad de los términos en que se encuentra redactado, y hace presente que no se le reconoció la totalidad de sus años de servicios ni se le pagó la semana corrida a que tenía derecho, ni tampoco parte de sus vacaciones. Sostiene el actor que, su despido le ha generado importantes menoscabos, consistentes en daño psíquico al no poder comprender su despido ya que no existen justificaciones para este y a que el pago de su finiquito sería ilegal, tanto de forma como de fondo, habiéndose vulnerado de esta manera su derecho a la integridad física y psíquica. Adicionalmente, alega la vulneración a su libertad de trabajo, la que funda en que los meses de trayectoria y esfuerzo diario que significan el tiempo de servicio y entrega a su empleador se ven desplomados sin motivo alguno plausible y legal con su despido. Alega como indicios que darían cuenta de la vulneración denunciada los siguientes: 1.- Desconocimiento de su parte de las razones que se tuvieron para poner término a su contrato de trabajo. 2.- La baja productividad en que se funda su despido es falaz, sin que se le reconozcan los periodos trabajados. 3.- Las condiciones de trabajo durante el mes de aviso siguieron siendo paupérrimas y contrarias al artículo 184 del Código del Trabajo, exigiéndosele turnos sobre humanos. 4.- Durante el mes de octubre evidenció de manera clara que la estructuración aludida en la carta de despido jamás ocurrió, ni tampoco existía un plan de que se efectuara. 5.- Habría sido informado por sus ex compañeros que la alu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 19 Nº 1 y 4º de la Constitución Política de la República; los artículos 1º, 7º, 177, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; y los artículos 2446 y 2460 del Código Civil, se resuelve: I.- Se acoge la excepción de finiquito respecto de las acciones de tutela y despido injustificado, y como consecuencia se rechaza la demanda en forma íntegra. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1986-2019. RUC: 19-4-0234185-0 Dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don AXEL MANUEL ROJAS SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 18.332.354-7, cesante, domiciliado en calle Carlos Antúnez Nº 2025, oficina 903, comuna de providencia, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, como petición prin

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