Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BANCHON/SAVICH

Rol

O-1475-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Sexto: Desistimiento demanda en contra ENAEX S.A. Que, la parte demandante se desistió de la demanda respecto de la demandada solidaria, teniéndose por desistida sin costas en contra de la demandada ya individualizada. Séptimo: Medios de prueba demandadas Industrial y Servicios S.P.A., Sociedad de Servicio de Obras Civiles e Ingeniería S.P.A, y Macarena Del Carmen Savich Nicolichi. Que, las demandadas ya individualizadas no incorporaron medio de prueba. Octavo: Medios de prueba demandantes. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental Respecto de Víctor Paredes Chávez: 1. Contrato de trabajo de fecha 04 de abril 2019. 2. Constancia ante la IPT de fecha 24 de septiembre 2019. 3. Set liquidaciones de remuneración abril y junio 2019. 4. Certificado AFP de fecha 24 de septiembre del 2019. 5. Certificado AFC de fecha 30 de octubre del 2019. 6. Certificado FONASA de fecha 24 de septiembre del 2019. 7. Cartola cuenta banco estado. (Se desiste). Respecto de Ronald Rivero Rodríguez: 8. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril 2019. 9. Constancia ante la IPT de fecha 24 de septiembre 2019. 10. Liquidación remuneración abril 2019. 11. Certificado AFP de fecha 28 de octubre del 2019. 12. Certificado FONASA de fecha 29 de octubre del 2019. Respecto de Alfredo Rivero Rodríguez: 13. Contrato de trabajo de fecha 15 de febrero 2019. 14. Constancia ante la IPT de fecha 24 de septiembre 2019. 15. Liquidación remuneración junio 2019. 16. Certificado FONASA de fecha 04 de noviembre del 2019. Respecto de Jorge Cabrera Rocha 17. Contrato de trabajo de fecha 07 de junio de 2019. 18. Constancia ante la IPT de fecha 26 de septiembre 2019. 19. Liquidación de remuneración junio 2019. 20. Certificado AFP de fecha 18 de octubre del 2019. 21. Certificado AFC de fecha 18 de octubre del 2019. 22. Certificado FONASA de fecha 21

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de 1) Víctor Manuel Paredes Chávez, cedula de identidad de extranjeros 25.193.532-7; 2) Jorge Luis Cabrera Rocha, cédula de identidad de extranjeros 25.869.183-0; 3) Ronald Rivero Rodríguez, cedula de identidad de extranjeros 24.335.942-2; 4) Alfredo Rivero Rodríguez, cedula de identidad de extranjeros 24.334.560-K; 5) Víctor Alfonso Banchon Carbo, cedula de identidad de extranjeros 25.836.308-6; todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2536, Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración único empleador o coempleador, en contra de 1) Industrial y Servicios S.P.A., RUT 76.164.562-5, representada legalmente por Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, ambos con domicilio en calle El Juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago; 2) Sociedad de Servicio de Obras Civiles e Ingeniería S.P.A, R.U.T. 76.829.883-1, representada legalmente por Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, ambos con domicilio en calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago, 3) Macarena Del Carmen Savich Nicolichi, RUN 15.388.761-6, con domicilio en calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago; y solidariamente en contra de 4) ENAEX S.A, RUT 90.266.000-3, representada legalmente por Miguel Ángel Peña Duarte, RUN 10.279.473-7, ambos con domicilio en calle Antonio José de Sucre 220, oficina 502, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: 1.- Víctor Manuel Paredes Chávez: i) fecha de inicio: 05 de marzo del 2019, comenzó a trabajar para el demandado Industrial y Servicios S.P.A; ii) función: “operario de planta”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, Enaex S.A, ubicadas en la ciudad de Antofagasta; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $468.078, compuesto por $301.000 de sueldo base, una gratificación de $75.000.-, bono de colación por $39.955, bono de locomoción por $52.123; iv) vigencia: indefinida; v) adeudan cotizaciones de AFC correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y agosto de 2019, asimismo, de AFP Plan Vital de los meses de marzo a junio y agosto de 2019, y finalmente de Fonasa se le adeudan los meses de marzo a junio y agosto de 2019. 2.- Jorge Luis Cabrera Rocha: i) fecha de inicio: 07 de junio del 2019, comenzó a trabajar para el demandado Industrial y Servicios S.P.A; ii) función: “operario de planta”, en obras pertenecientes a la demandada solidaria de autos, Enaex S.A, ubicadas en la ciudad de Antofagasta, iii)remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $470.008, por $301.000.- como sueldo base, una gratificación de $75.000, bono de colación por $39

Fallo

se acuerda el nombre. Exhibición de documentos En la audiencia de juicio, las demandadas debían exhibir los siguientes documentos bajo apercibimiento legal. A las demandadas principales: 1. Liquidación mes de septiembre 2019. 2. Certificado de pago de cotizaciones con fecha y rut. 3. Contrato civil o comercial con la demandada solidaria. 4. Constitución y modificaciones de las sociedades pertenecientes a la demandada principal. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de todos los documentos, ordenado exhibir a las partes demandadas. Decisión: se hará efectivo el apercibimiento, atendida la no exhibición de los documentos ya referidos. Oficios Se incorporó respuesta al oficio solicitado a la Inspección del Trabajo de Antofagasta. Noveno: Objeto del juicio. Que, en la especie corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral, sus condiciones. En seguida, la fecha y forma de terminación de la relación laboral, además de la procedencia del pago de las prestaciones laborales demandadas, la sanción de nulidad del despido. Décimo: En cuanto a los hechos acreditados. Que, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, atendida la no con

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y otros. DEMANDANTE: VICTOR MANUEL PAREDES CHAVEZ Y OTROS. DEMANDADA: INDUSTRIAL Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS. RIT: O-1475-2019 RUC: 19- 4-0230400-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

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