1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOBO/PINCHEIRA

Rol

T-1074-2019

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña YURIMA JOSEFINA LOBO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, cajera, cédula nacional de identidad número 25.974.019-3, domiciliado en calle San Pablo número 4050, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador NICOLÁS PINCHEIRA VEGA, Rol Único Tributario Ne 17.499.701-2 quién realiza el giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco número 8505 Local 1, comuna de Pudahuel, región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado el 1 de diciembre de 2017, bajo un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Los servicios se prestaban en el local de Sushi Bocados ubicado en calle San francisco N° 8595, local 1, comuna de Pudahuel, como cajera. Sus remuneraciones alcanzaban la suma de $600.000. Expone que con fecha 28 de diciembre de 2018, solicitó una fiscalización en la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, la que fue ingresada bajo el N° 4249-2018, por no escriturarse contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de pago de remuneraciones, etc. con fecha 25 y 29 de enero de 2019, se llevó a cabo la fiscalización, constatándose las fiscalizaciones por las cuales se cursaron las correspondientes multas. Luego con fecha 2 de abril de 2019, fue despedida verbalmente, sólo se le indicó que estaba despedida por haber requerido la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Conforme lo anterior, su despido fue como represalia motivada por la fiscalización de la Inspección del Trabajo. Da cuenta de los siguientes indicios suficientes: 1. El primer indicio lo constituye la solicitud de fiscalización reque

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la denunciante haya prestado servicio bajo subordinación y dependencia respecto de la denunciada y en su caso estipulaciones del contrato, en particular lo que dice relación con su remuneración. 2. Efectividad de haberse incurrido por parte de la denunciada en vulneración a la garantía de indemnidad. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 4. Efectividad de no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social en su caso.- 5. Prestaciones Adeudadas 6. Existencia de un daño o perjuicio naturaleza y cuantificación de los mismos. 7. Efectividad de no contar la denunciante con autorización para trabajar válidamente en el país entre el 01 de diciembre de 2017 al 02 de abril de 2019. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Activación de Fiscalización N°4249 el año 2018, emitida por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente con fecha 28 de diciembre de 2018. 2. Carátula de Informe de Fiscalización N4249 el año 2018, emitida por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente. 3. Informe de Exposición N2 4249 del año 2018, emitida por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente con fecha 29 de enero de 2019. 4. Resolución de Multas N2 7945/19/5, emitida por la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente con fecha 29 de enero de 2019. 5. Constancia N° 439 presentada ante la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente con fecha 03 de abril de 2019. 6. Reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente N21318/2019/8955 de fecha 10 de abril de 2019. 7. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 16 de mayo de 2019. Confesional: Se dejó constancia que el absolvente demandado, no concurrió a prestar declaración. La parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 nº3 del Código del Trabajo. Resolviendo el Tribunal: que en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente emitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en relación a la demandada. Si esta sentenciadora así lo estima pertinente y, siempre y cuando, su mérito probatorio no se vea afectado con algún otro medio de prueba acompañado en juicio. Testimonial: Previo juramento declaran: 1. Yuesnit Alejandra Torres Lobo Rut 25.616.238-5 2. Leonardo Trejo Rut 26.380.853-3 3. Margelys Covo Rut 26.589.889-0. Consta en audio. TERCERO: Que, la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de las demandantes, acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, su fecha de inicio y de término, remuneraciones percibidas, así como las circuns

Fallo

fallo como remuneraciones percibidas para estos efectos la suma de $600.000 imponibles. OCTAVO: Que, en cuanto al daño moral demandado, se desestimará en esta parte la demanda por cuanto el mismo se funda en la afectación psicológica sufrida por la demandante de autos, la que le habría provocado problemas de salud y se traducen en cuadros de fatigabilidad, insomnio, desmotivación, tendencia llorar y temor, sin que la demandante haya rendido prueba idónea destinada al efecto, esto es, aquella que emana de terceros imparciales, con los conocimiento suficientes para diagnosticar la existencia de alguna enfermedad en los términos que indica la demandante y su origen. Luego, los hechos acreditados, esto es, informalidad laboral y despido verbal como represalia a las denuncias ejercidas por la actora, no son suficientes para presumir que provocaron una afectación adicional a las que normalmente una persona de su edad y en su sano juicio sufriría, y de haber sufrido un perjuicio mayor, que deba ser indemnizado, esto no ha sido acreditado en su magnitud ni naturaleza. NOVENO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, se accederá la demanda en cuanto se pretende se condene a la demandada a dicha sanción, por cuanto siendo de su cargo hacerlo, esta no ha rendido prueba alguna destinada a acreditar el pago las cotizaciones previsionales singularizados, pese a que fiscalizador de la Inspección del Trabajo constató

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal doña YURIMA JOSEFINA LOBO DE TORRES, de nacionalidad venezolana, cajera, cédula nacional de identidad número 25.974.019-3, domiciliado en calle San Pablo número 4050, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de

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