VALENZUELA/COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.
Rol
T-689-2020
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda y falta a la verdad, vulnerando su derecho a la honra, al acusarlo de haber cometido ilícitos. Manifiesta, sobre las dinámicas que se generaban a raíz del trabajo en terreno y los gastos, que sus tareas implicaban diversos traslados, desde Viña del Mar al aeropuerto de Santiago todas las semanas para tomar vuelos a Copiapó y La Serena, hospedajes en hoteles y arriendos de camionetas gestionados directamente por la empresa y, en lo que respecta a la alimentación diaria, estacionamiento, combustible de la camioneta y los gastos de representación, se debían cubrir de forma particular y luego rendir quincenalmente y ser revisados y firmados por don Carlos Martínez Muñoz y validados por la Sra. Camila Valenzuela. Una vez rendido, revisado, firmado y validado, le eran devueltos los fondos. Ello también ocurría en los casos en que se trasladaba a otras ciudades para realizar auditorías y en los que asistía a reuniones en Santiago, donde también se incluían los traslados y hospedaje. Asegura que en el último año realizó entre 30 a 35 rendiciones quincenales, todas las cuales contenían un detalle de entre 20 a 30 boletas o voucher de su tarjeta de crédito, realizadas en días hábiles y asociadas a los gastos relacionados con sus funciones. Refiere que cuando cumplía funciones en otras zonas y con otros trabajadores del equipo MPS de Copec Minería, normalmente comían juntos y el total de la cuenta era dividida entre todos y cada uno pagaba su parte, realizando todos con posterioridad el mismo trámite de rendición, estando siempre presente su jefe directo. Previene que no existe un protocolo interno de rendición de gastos, sino las planillas de rendición y dependía de cada trabajador y su jefatura el cómo llenarla y hacer el procedimiento. En su caso, su jefe estableció que cuando los montos de los almuerzos y/o cenas a pagar por cada trabajador excedía de las 2 UF cada uno, debían hacer 2 pagos para no sobrepasar ese monto, argumentando que era un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don FERNANDO RONALD VALENZUELA OJEDA, experto en prevención de riesgos en medio ambiente, prevención y seguridad, domiciliado en Benjamín Vicuña Mackenna N° 1260, Casa F, Reñaca, comuna de Viña del Mar, deduce denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A, de su giro, representada legalmente por don Arturo Hernán Natho Gamboa, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2915, comuna de Las Condes. Funda su demanda en una relación laboral en cuya virtud se desempeñó como experto en prevención de riesgos en medio ambiente, prevención y seguridad desde el día 24 de agosto del año 2016, en principio, en la faena minera "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi", ubicada en la región de Tarapacá y, desde el 1° de julio del año 2017, cumple funciones en la ciudad de Antofagasta, en la faena denominada "Lomas Bayas". Señala que, en los hechos, se le encomendaba trasladarse a distintas ciudades de Chile, como Iquique, Copiapó, La Serena, Los Andes, Rancagua e incluso Punta Arenas, lugares donde debía realizar auditorías del sistema integrado de gestión Copec, esto es, revisar los procesos operacionales de los operadores y mantenedores de combustibles y lubricantes; la actualización de los procedimientos, que se cumplan y los trabajadores u operadores conozcan y apliquen los riesgos operacionales y los controles en el ámbito de la seguridad, salud ocupacional y medioambiente y; revisar los compromisos de cumplimiento de las leyes y normas de la Superintendencia de Combustible y también lo ordenado y exigido por la empresa minera mandante. Por tales labores, prosigue, debía asistir a reuniones de la empresa demandada en la ciudad de Santiago, específicamente de la Unidad MPS (Medio Ambiente, Prevención y Seguridad). Explica que recibía instrucciones directas de su jefatura, Sr. Carlos Martínez Muñoz, quien tenía el cargo de Jefe de Minería, Prevención y Seguridad, respecto de sus viajes, lugares donde debía asistir, las ciudades a visitar, los clientes con los cuales debía tratar, etc., siendo superior de aquel la Jefa Nacional de MPS, Sra. Camila Valenzuela Torrealba. Prosigue dando cuenta de que, en el mes de marzo de 2019, se realiza una redistribución de las zonas, asignándosele la Zona 3, desde la ciudad de Copiapó a La Serena y las faenas mineras de Codelco Chile División El Salvador, Manto Verde Sector Flamenco, CAP Cerro Negro Norte, CAP Los Colorados, Minera Candelaria, Mantos de Oro y Maricunga, Mina Carola, Pucobre, CAP Planta Pellets, Mina Caserones, Teck Carmen de Andacollo, Romeral, San Gerónimo, Tres Valles y Minera Los Pelambres, entre otras. Asimismo, se agregaron periódicas reuniones en Santiago y Viña del Mar. Indica, en cuanto a su jornada de trabajo, que era d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se desecha la denuncia de tutela laboral impetrada por don Fernando Ronald Valenzuela Ojeda contra su ex empleadora, la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., declarándose que ésta no vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que se rechaza la demanda de despido indebido deducida por don Fernando Ronald Valenzuela Ojeda contra su ex empleadora, la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., y, en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido de que fue objeto el 31 de enero de 2020. III.- Se condena en costas al demandante, las que se regulan en la suma de $700.000.-. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-689-2020 RUC: 20- 4-0264120-8 DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don FERNANDO RONALD VALENZUELA OJEDA, experto en prevención de riesgos en medio ambiente, prevención y seguridad, domiciliado en Benjamín Vicuña Mackenna N° 1260, Casa F, Reñaca, comuna de Viña del Mar, deduce denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de p
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