MP C/ MARCELINO ABEL AGUIRRE PLAZA
Rol
O-1152-2019
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Entre los días 18 y 22 de octubre de 2019, distintos sujetos no identificados sustrajeron desde el supermercado ubicado en calle Batallón de Atacama Nro.319, de la comuna de Caldera, especies de aquellas que ofrece para la venta al público. Por lo mismo, tales hechos fueron objeto de investigación, causa por la cual la Policía de Investigaciones de Chile concurrió a la comuna de Caldera a identificar a los actuales poseedores de aquellas especies. El 6 de noviembre de 2019 la policía concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Playa Blanca Nro.1056, de la misma comuna, donde sorprendió al imputado LUIS ESLADINO LARA SEGUEL poseyendo artículos de limpieza, insecticidas, decoración de navidad, servilletas y bolsas provenientes del saqueo al local comercial, hecho conocido por el imputado. El mismo 6 de noviembre de 2019 la policía concurrió hasta el inmueble ubicado en calle El Cisne Nro.960 de la comuna de Caldera, donde sorprendió al imputado MARCELINO ABEL AGUIRRE PLAZA poseyendo espagueti, leche, té y azúcar provenientes del saqueo XXTHTVYJJX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 25/03/2021 18:30:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al local comercial, hecho conocido por el imputado”. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELINO ABEL AGUIRRE PLAZA, RUN 9.928.892-2 y LUIS ESLADINO LARA SEGUEL, RUN 10.089.047-K, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público du
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELINO ABEL AGUIRRE PLAZA, RUN 9.928.892-2 y LUIS ESLADINO LARA SEGUEL, RUN 10.089.047-K, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de receptación, previsto y sancionado en inciso primero del artículo 456 Bis A del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 06 de noviembre de 2019. II. Que se considerará como abono a la multa impuesta a ambos imputados un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por el día en que estos estuvieron privados de libertad con motivo del control de detención al que dio lugar esta causa. III. Que para el pago de la multa impuesta, se conceden a los imputados 10 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 8 de media Unidad Tributaria Mensual y las últimas dos de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de abril del año en curso. La multa deberá pagarse en arcas fiscales en la Tesorería General de la República mediante el Formulario N°10, debiendo acompañar los respectivos comprobantes de pago al tribunal. Si los imputados no tuvieren bienes suficientes para el pago de la multa, podrán solicitar su sustitu
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Caldera, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 1901198218-5 RIT: 1152 - 2019 IMPUTADO 1: MARCELINO ABEL AGUIRRE PLAZA R.U.N. 9.928.892-2 FECHA DE NAC. 24-12-1963 DIRECCION Calle El Cisne N°960, Villa Las Playas COMUNA: Caldera IMPUTAD
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