ARAYA/DÍAZ
Rol
O-4740-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ALEJANDRO ANDRES ARAYA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 15.434.594-9, dependiente, con domicilio en calle Olmos N° 3033, depto. 614 B, comuna de Macul, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora AUTOMOTORES ECASO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.571.440-5, representada legalmente por Julio César Díaz Mendoza, ignora profesión, cédula de identidad N° 3.129.394-4 o, ambos con domicilio en calle Cerro San Cristóbal 9641 B, comuna de Quilicura; y también en contra de INVERSIONES SANTA NATALIA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.904.490-0; MANUFACTURAS ECASO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.904.480-3; sociedad INDUSTRIAS ECASO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.780-5; empresa TRANSPORTES ANDONAEGUI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.866.100-0; sociedad MADERA DESARROLLO INNOVATIVO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.704.050-9, todas representadas por don Julio César Díaz Mendoza, ignora profesión, cédula de identidad N° 3.129.394-4, todos con domicilios en Longitudinal Sur KM 255, ciudad de Talca, región del Maulé y, finalmente en contra de don JULIO CESAR DIAZ MENDOZA, persona natural con giro de fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. y otros, ignora profesión, cédula de identidad N° 3.129.394-4, del mismo domicilio, esto es, Longitudinal Sur KM 255, ciudad de Talca, región del Maule, por constituir una Unidad Económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente o lo que el Tribunal estime en derecho pertinente: 1) Que entre las demandadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Que el demandante prestó servicios para la demandada compareciente desde el 1 de enero de 2007 al 10 de junio de 2019, fecha en que el actor se auto despidió por las causales de los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2. Remuneración mensual de $1.186.115. Hechos a probar: 1. Si las demandadas constituyen un empleador único para efectos laborales. 2. Efectividad de las imputaciones que fundan el auto despido del trabajador, cumplimiento de las formalidades de mismo y estado de las cotizaciones previsionales a dicha fecha o eventual pago posterior. 3. Si se adeuda el feriado y las remuneraciones que se reclaman. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y la empresa Automotores Ecaso S.A., documento de fecha 1 de enero de 2007. 2. Cuatro liquidaciones de sueldo emitidas por la empresa Automotores Ecaso S.A., periodos enero a abril de 2019. 3. Dos documentos de comprobante de feriado, emitidos por Paula Mancilla, documentos de fecha 24 de diciembre de 2018 y 5 de marzo de 2019. 4. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, actualizado a noviembre de 2011, compuesto por 49 páginas. 5. Certificado cotizaciones previsionales de AFP Capital, documento de fecha 15 de agosto de 2019. 6. Certificado cotizaciones previsionales de AFC Chile, documento de fecha 11 de junio de 2019. 7. Tres correos electrónicos entre el demandante, Alejandro Araya, correo nikonz121@gmail.com y Paula Mazuela, sub gerente Administrativo de la empresa Automotores Ecaso S.A., correo paula.mazuela@mecaniso.cl, Asunto. Mes de Febrero, correos de fecha 1 de marzo de 2019. 8. Dos correos electrónicos entre el demandante, Alejandro Araya, correo nikonz121@gmail.com y Marcela Díaz, funcionaria de empresa Automotores Ecaso S.A., correo marcela.diaz@mecanismo.cl, Asunto: Fondos Jje., y un archivo adjunto denominado Comprobante de Transferencia, correos de fecha 4 de marzo de 2019. 9. Tres impresiones fotográficas en papel, que contienen capturas de pantalla de aplicación WhatsApp entre el demandante y doña Paula Mazuela, documento de fecha 4 de marzo de 2019. 10. Activación de fiscalización N° 555, de fecha 7 de marzo de 2019, su caratula de informe de exposición de fecha 17 de mayo de 2019 e informe de exposición, realizado por la fiscalizadora de ICT Norte Chacabuco, doña Karina Romero, de fecha 12 de abril de 2019. 11. Informe resultado de solicitud de fiscalización, ICT Norte Chacabuco, doña Karina Romero, de fecha 23 de mayo de 2019. 12. Veintiséis impresiones fotográficas en papel, que contienen imágenes de las depende
Fallo
se declarará en lo resolutivo. OCTAVO: Remuneraciones demandadas. Que el actor reclama el pago de remuneración adeudada de los primeros 10 días de junio de 2019, por $395.372. La demandada Automotores ECASO S.A., en su contestación reconoce que no pagó las remuneraciones pero discutió su monto. La demandante, previa exhibición documental, incorporó la liquidación del mes de junio de 2019, la que comprueba el trabajo del actor por 9 días en ese mes, lo que es correcto pues el demandante se autodespidió el 10 de junio de 2019, así como un total de haberes por $173.870 y descuentos por un total de $144.450, restando una diferencia de $29.420 en favor del actor, la que se ordenará pagar. NOVENO: Feriados demandados. Que el actor reclama que le adeudan el feriado legal (enero a diciembre) íntegro del año 2017 y 2018, por 42 días, y el feriado proporcional del 2019 (enero a junio), equivalente a 9 días, en suma, un total de 51 días, los que valoriza en $2.016.396. Por su parte demandada Automotores ECASO S.A., negó adeudar los feriados demandados, sin embargo no incorporó ningún comprobante de pago de feriados. Acreditada la deuda por los feriados, corresponde cuantificarlos. En la demanda, afirma el actor que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $1.186.115, de acuerdo al siguiente desglose, lo que no fue controvertido por la demandada: 3 últimos meses con 30 días Febrero 2019 Marzo 2019 Abril 2019 Sueldo Base $ 350.0
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Sentencia definitiva RIT: O-4740-2019 RUC: 19-4-0202255-0 __________________/ Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don ALEJANDRO ANDRES ARAYA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 15.434.594-9, dependiente, con domicilio en calle Olmos N° 3033, depto. 614 B, comuna de Macul, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por de
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