Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARRIDO/EASY RETAIL SA

Rol

M-770-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos todos notarios y públicos. Atendido la anterior debió cerrar locales y vio mermada su actividad e ingresos, se encuentra acreditado que la actividad además en la Araucanía está muy disminuida, por lo que se configura la causal. La disminución económica genera la estructuración, debiendo disminuirse la dotación para permitir la viabilidad del proyecto empresarial. Por lo tanto, el despido es justificado, y no corresponde la aplicación de lo dispuesto en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Con respecto a la devolución del aporte del seguro de cesantía debe estarse a tenor literal de la norma, la cual es clara y de conformidad al artículo 24 del Código Civil no debe interpretarse, y teniendo en consideración lo dispuesto en artículo 13 de la ley 19.728 que se relaciona con el artículo 52 de la misma ley sería procedente el descuento de dicho aporte por la causal invocada. Cita jurisprudencia que afirma lo sostenido por esta parte. Pide se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que se hace el llamado conciliación sin que esté prosperará. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó desde el 02 de enero de 2018 con contrato indefinido para la demandada, siendo despedida el 28 de octubre de 2020 por aplicación de la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales para el aviso. 2.- Que la demandante firmó finiquito el 29 de octubre de 2020, con reserva de acciones y en este se le pagaron distintas sumas descontándose el aporte del empleador al seguro de cesantía por $ 146.034. Cuarto: Que se fijaron con hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos discutidos: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo para ser procedente el despido de acuerdo a los hechos contendidos en la carta aviso. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía efectuado en e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Sthefania Fernanda Garrido Coñueñir, Ci: 19.197.042-K, empleada, con domicilio en calle Venecia 2091, sector amanecer, viene en interponer demandada en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A., sociedad anónima, persona jurídica comerciante, Rut: 76.568.660-1, con domicilio en esta ciudad, Avenida Caupolicán 0650 Temuco, representada por Carlos Torres Riquelme, gerente de la tienda, y del mismo domicilio. Manifiesta que trabajó desde el 2 de enero 2018, mediante contrato de trabajo, como cajera. Fue despedida injustificadamente el día 28 de octubre de 2020 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa en un relato genérico, no estableciéndose la causal. Pide se declare injustificado su despido y se ordene el pago del 30% de recargo más devolución del AFC, con reajustes e intereses y costas. Segundo: que por su parte la demandada contestó en formar oral en la audiencia única, y solicito se rechace la demanda. No controvierte la existencia de la relación laboral, ni las funciones, ni los montos ofrecidos en la carta el despido. La causa es justificada no procede el descuento del AFC. La demandada acarrea problemas económicos debido al estallido social y posteriormente a la pandemia hechos todos notarios y públicos. Atendido la anterior debió cerrar locales y vio mermada su actividad e ingresos, se encuentra acreditado que la actividad además en la Araucanía está muy disminuida, por lo que se configura la causal. La disminución económica genera la estructuración, debiendo disminuirse la dotación para permitir la viabilidad del proyecto empresarial. Por lo tanto, el despido es justificado, y no corresponde la aplicación de lo dispuesto en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Con respecto a la devolución del aporte del seguro de cesantía debe estarse a tenor literal de la norma, la cual es clara y de conformidad al artículo 24 del Código Civil no debe interpretarse, y teniendo en consideración lo dispuesto en artículo 13 de la ley 19.728 que se relaciona con el artículo 52 de la misma ley sería procedente el descuento de dicho aporte por la causal invocada. Cita jurisprudencia que afirma lo sostenido por esta parte. Pide se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que se hace el llamado conciliación sin que esté prosperará. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó desde el 02 de enero de 2018 con contrato indefinido para la demandada, siendo despedida el 28 de octubre de 2020 por aplicación de la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales para el aviso. 2.- Que la demandante firmó finiquito el 29 de octubre de 2020, con reserva de acciones y en este se le pagaron distintas sumas descontándose el aporte del empleador al seguro de cesantía por $ 146.034. Cuarto: Que se fijaron con hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos discutid

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Sthefania Fernanda Garrido Coñueñir, en contra de su ex empleador Easy Retail S.A., representada por Carlos Torres Riquelme, gerente de la tienda, declarándose injustificado el despido sufrido por la actora el 28 de octubre de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas: 1.- Recargo del 30% $ 210.464. 2.-Devolución AFC $ 146.043. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 30.000. Regístrese, notifíquese y remítase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal. La presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Que el fallo se dicta el día de hoy, pero su notificación esta ordenada para el día de mañana 5 de enero de 2021, por lo que cumplido dicha fecha comenzara a correr los plazos establecidos por ley, para interponer los recursos pertinentes. Rit: M-770-2020; Ruc: 20-4-0307746-2.-* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 7

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SENTENCIA: Rit: M-770-2020; Ruc: 20-4-0307746-2.- Temuco, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Sthefania Fernanda Garrido Coñueñir, Ci: 19.197.042-K, empleada, con domicilio en calle Venecia 2091, sector amanecer, viene en interponer demandada en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A., sociedad anónima, persona jurídica comerciante, Rut: 76.568.660-1

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