ISABEL DE LAS MERCEDES POBLETE VELASQUEZ C/ JONATHAN ANTONIO VALLEJOS MEDINA
Rol
O-311-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de Curanilahue, el día 11 de abril de 2020, alrededor de las 03:24 horas, en el interior del hogar común ubicado en calle Efraín Zenteno N° 959 de esta comuna, el requerido Jonathan Antonio Vallejos Medina nieto de la víctima Isabel de las Mercedes Poblete Velásquez y sobrino de la víctima Maritza Ester Vallejos Poblete, escuchaba música a alto volumen, por lo cual ambas víctimas le solicitaron bajar la música, situación que el requerido no acepto, ofuscándose y señalando “viejas culia las voy a matar”, agrediendo ambas víctimas con golpes de puños en el rostro, además de golpes en el cuerpo a su tía Maritza Vallejos. Debido a lo anterior la victima Isabel Poblete Velásquez resulto con las siguientes lesiones “hematoma en región cigomática derecha, dolor a la palpación de parrilla costal derecha, pequeña erosión en brazo derecho” y LBXTTVEHBJ Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 18:50:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl victima Maritza Vallejos Poblete resulto con “erosión en codo y rodilla derecha”, ambas de carácter leve. 2.- Calificación jurídica y participación: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal, y el artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por haberse verificado entre personas de aquellas señaladas en esta última norma. Este delito se encuentra en grado de consumado, en el que le cabe participación al requerido, en calidad de autor, conforme al artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 n° 9, 14, 15 N°1, 18, 67, 70, 494 N° 5 todos ellos del Código Penal; artículos 1, 5, 7, 9 de la Ley de violencia intrafamiliar; artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena, a JONATHAN ANTONIO VALLEJOS MEDINA, cédula de identidad N° 0019387033-3, como AUTOR de dos delitos de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafailiar, previsto y sancionado en el artículo 199 en relacion al artículo 495 del Código Penal en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometidos en esta comuna, el dia 11 de abril del año 2020, a sufrir las siguientes penas: por el ilícito de la víctima ISABEL DE LAS MERCEDES POBLETE VELÁSQUEZ, MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más la accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en su domicilio, trabajo o cualquier lugar en donde esta concurra o viste habitualmente; por el ilícito en perjuicio de la víctima MARITZA ESTER VALLEJOS POBLETE, la pena de MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más la accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en su domicilio, trabajo o cualquier lugar en donde esta concurra o viste habitualmente, accesorias del artículo 9 letra b de la Ley 20.066 II.- Que en lo que se refiere a la multa impuesta y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, para el pago de la primera multa se le concede el pago en tres cuotas igua
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno Magistrado NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO Fiscal SANDRA VEJAR CARVAJAL Defensor PATRICIO ANDRÉS ROBLES CONTRERAS Hora inicio 09:53 Hora termino 10:43 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Sonia Cisterna Vergara Coordinado
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