Juzgado de Garantía de Lautaro.

JOSE EDUARDO CALDERON NAVARRO C/ RAÚL MARIO HERRERA LASTRA

Rol

O-1104-2019

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 25 de marzo de 2019, aproximadamente a las 13:20 hrs, el imputado RAÚL MARIO HERRERA LASTRA, quien se encontraba privado de libertad en el Centro De Cumplimiento Penitenciario De Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna N° 525, Lautaro, específicamente en el patio de dicho recinto penal, recibió desde el exterior de la precitada unidad, vía lanzamiento por sobre las murallas perimetrales, un objeto envuelto en globo plástico color rojo cubierto con plastilina, que en su interior almacenaba 3,64 grs de cannabis y 40 comprimidos de clonazepam. Al verse sorprendido por personal de gendarmería, el imputado RAÚL MARIO HERRERA LASTRA trata de lanzar hacia otras dependencias del recinto los sicotrópicos que mantenía en su poder, logrando ser recuperados aquellos.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 3° del mismo texto normativo. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. PLJKTVGZLX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:46:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Manifestó el persecutor que en la especie, no concurre respecto del acusado circunstancia atenuante de responsabilidad penal alguna; y que, por el contrario, lo perjudica la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 19 de marzo de 2021, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don Luis Torres Gutierrez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don RAÚL MARIO HERRERA LASTRA, cédula de identidad N° 18.876.754-0, 25 años de edad, nacido el 03.06.1995, soltero, maestro cementero, domiciliado en calle Los Cipreses N° 68, Villa Esperanza, comuna de Pucón, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica; y de la Abogada Defensora Pública, doña Verónica Aliaga Navarro audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, propuso la aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el fiscal Miguel Velásquez Droguett, se fundó en los siguientes hechos: “Que, el día 25 de marzo de 2019, aproximadamente a las 13:20 hrs, el imputado RAÚL MARIO HERRERA LASTRA, quien se encontraba privado de libertad en el Centro De Cumplimiento Penitenciario De Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna N° 525, Lautaro, específicamente en el patio de dicho recinto penal, recibió desde el exterior de la precitada unidad, vía lanzamiento por sobre las murallas perimetrales, un objeto envuelto en globo plástico color rojo cubierto con plastilina, que en su interior almacenaba 3,64 grs de cannabis y 40 comprimidos de clonazepam. Al verse sorprendido por personal de gendarmería, el imputado RAÚL MARIO HERRERA LASTRA trata de lanzar hacia otras dependencias del recinto los sicotrópicos que mantenía en su poder, logrando ser recuperados aquellos.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 3° del mismo texto normativo. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. PLJKTVGZLX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:46:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Manifestó el persecutor que en la especie, no concurre respecto del acusado circunstancia atenuante de responsabilidad penal alguna; y que, por el contrario, lo perjudica la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, esto es, cometer el delito al interior de un recinto penitenciario.. Solicitó el pers

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 19 letra h) y demás pertinentes de la Ley N° 20.000; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 letra c) de la ley 19.970, y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don RAÚL MARIO HERRERA LASTRA, cédula de identidad N° 18.876.754-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de TRÁFICO PLJKTVGZLX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 24/03/2021 17:46:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Lautaro, el día 25 de marzo de 2019, a las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, el comiso de la sustancia ilícita y sus contenedores, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de in

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900326551-2 RIT : 1104 - 2019 MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA IMPUTADO : RAÚL MARIO HERRERA LASTRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 19 de marzo de 2021, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en proce

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