SEPÚLVEDA/MNL SPA
Rol
T-1388-2019
Fecha
4 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella se establecen, por cuanto no son ciertos ni efectivos, buscando con ello el demandado encubrir el real motivo de su despido, esto es represalia de la activación de fiscalización, por cuanto el demandado maquinó todo su despido. Lo anterior queda en evidencia por cuanto su contrato de trabajo señala como domicilio Antonia Prado 0503, Comuna de Recoleto, pero dicha carta llego a su nuevo domicilio ubicado en Pasaje Rio Ebro 2233, comuna de Recoleta, lo que es de suma importancia, no solo porque refleja el incumplimiento constante por parte del demandado en torno a regularizar las infracciones que la Inspección del Trabajo constató, sino que también da cuenta de que el demandado días antes asistió a su domicilio ubicado en Pasaje Rio Ebro 2238, comuna de Recoleta, planificando prácticamente todos los detalles para su despido. Con fecha 22 de mayo de 2019, se dirigió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo administrativo, lo que constituye una máxima de la experiencia y la lógica que acredita o al menos hace presumir la vulneración de sus derechos derivados de la relación laboral, fijando la fecha del comparendo para el día 25 de junio de 2019, acto éste para el cual el empleador no compareció. Transcribe la carta de aviso de término de contrato de trabajo fecha 16 de mayo de 2019, recibida en fecha 20 de mayo de 2019, con la cual pretendió despedirlo su empleador. Respecto a la causal de término, señala que aquella claramente es improcedente por las siguientes consideraciones: 1. Rechaza todos y cada uno de los hechos señalados en la carta de término de contrato de trabajo, por cuanto aquellos no son ciertos ni efectivos. 2. Respecto a los días de la supuesta ausencia a su lugar de trabajo (los días 13, 14, 15 y 16 de Mayo de 2019), correspondían a los días de sus vacaciones, recordando que el día viernes 10 de mayo de 2019, mientras se encontraba en su domicilio junto a su familia, alrededor de las 19:00 horas, llegó a su domicilio el se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL SEPÚLVEDA CARREÑO, con cédula de identidad N° 9.878.368-7, con domicilio para estos efectos en Pasaje Rio Ebro 2238, Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración a la garantía de indemnidad y en subsidio despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MNL S.P.A. representada legalmente por Marcelo Alejandro Núñez López, cédula nacional de identidad N° 13.028.902-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Einstein N° 0390, Comuna de Recoleta, Santiago, y en forma solidaría o subsidiaria en contra de las empresas CONSTRUCTORA MANQUEHUE LIMITADA, representada legalmente por Martin Swett Tobar, cédula nacional de identidad N° 11.978.378-K, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en la Avenida Santa María N° 6350, Piso 4, Comuna de Vitacura, Santiago, y en contra de la INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A., representada legalmente por Jan Verbeken Hott, cédula nacional de identidad N° 10.795.878-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en la Avenida Santa María N° 6350, Oficina 401, Comuna de Vitacura, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 04 de mayo de 2015 comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado MNL S.p.A., sin que se escriturara contrato de trabajo en dicha oportunidad, pese a su insistencia y la de todos los trabajadores que se encontraban en la misma situación. Con fecha 21 de marzo de 2016 y luego de que el demandado solidario Constructora Manquehue Limitada exigiera a su ex empleador contrato de trabajo para sus empleados, este recién formalizó la relación laboral con sus trabajadores, entre los cuales se encontraba. Fue contratada en calidad de Maestro Albañil, realizando dicha labor única y exclusivamente durante todo el tiempo que duró la relación laboral para los demandados solidarios Constructora Manquehue Limitada e Inmobiliaria Manquehue S.A. en las obras de estos últimos, denominadas como proyecto Piedras Rojas, ubicada en Avenida San José, Chicureo, Colina, Región Metropolitana. Prestó servicios solo en beneficio de los demandados solidarios ya señalados en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, es decir, bajo régimen de subcontratación, encontrándose regulado en la cláusula primera de su contrato de trabajo, por cuanto reconoce en forma expresa que prestaría servicios en uno de los condominios del proyecto ya señalado. Respecto a sus funciones, si bien su contrato de trabajo señala que estaba contratado en calidad de maestro Albañil, en la práctica siempre realizó todo tipo de funciones que su empleador le encomendaba, por ejemplo debió soldar, pegar cerámica, realizar funciones de carpintero, pintor, yesero, entre otras, todas funcion
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 160, 168, 420, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la acción principal de don MIGUEL ÁNGEL SEPÚLVEDA CARREÑO, en contra de MNL S.P.A. representada legalmente por Marcelo Alejandro Núñez López, todos ya individualizados, y se declara que la demandada vulneró la garantía fundamental de indemnidad del demandante, y que en consecuencia se ordena al pago de las siguientes prestaciones con las consideraciones del considerando décimo octavo: a.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo $4.200.000.- b.- Indemnización por falta de aviso previo $700.000.- c. Indemnización por tres años de servicios $2.100.000.- d. Recargo legal del 80% $1.680.000.- e. Feriado legal por 42 días corridos $980.000.- f. Horas extras $300.000.- II.- Que se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria, del incidente de transacción y finiquito, por inoficiosos y se rechaza la demanda en lo demás. III.- Las sumas se pagarán con los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Se condena a la demandada en favor del actor al pago de las cotizaciones morosas y diferencias de pagos indicadas en el considerando décimo quinto, y además, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el p
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MIGUEL ÁNGEL SEPÚLVEDA CARREÑO, con cédula de identidad N° 9.878.368-7, con domicilio para estos efectos en Pasaje Rio Ebro 2238, Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral sobre vulneración a la garantía de indemnidad y en subsidio despido inju
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